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Circunstancias vinculadas con menor culpabilidad

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Con voto de la vocal Aída Tarditti, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ ) -integrada, además, por las juezas María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor de Ángel Hernán Espíndola, en contra de la sentencia dictada por la la Sala Unipersonal integrada por el magistrado Hernán Buteler, de la Cámara 3ª del Crimen.
A su turno, el a quo responsabilizó al imputado por los delitos de encubrimiento, robo calificado reiterado y robo calificado en grado de tentativa, en concurso real, y le impuso para su tratamiento penitenciario la pena de 5 años y 4 meses de prisión, la que unificó con una condena anterior -de ejecución condicional- en la sanción única de 7 años y 4 meses.
Sobre el primer agravio esbozado por el defensor, que cuestionó la razonabilidad de la individualización de la pena, se reseñó que para ello, “el sentenciante tuvo en cuenta la escala penal con la que se encuentran conminados en abstracto los delitos (…) y el límite máximo de la sanción solicitada por el fiscal -por tratarse de un juicio abreviado-, coincidente con el monto que finalmente se impuso”.

La Sala recordó que ha sostenido reiteradamente que “la facultad discrecional de fijar la pena es exclusiva del tribunal de juicio y únicamente es revisable en casación en supuestos de arbitrariedad”, aclarando que la omisión de valorar circunstancias fácticas sólo nulifica la decisión si tiene valor decisivo y pone en evidencia la arbitrariedad del monto de la pena impuesta.

Adicción

Así, el TSJ estimó que la sanción resultaba ajustada a derecho y señaló que las situaciones de las que se infirió la peligrosidad del imputado, aceptadas por éste, se acreditaron acabadamente en la causa.
“No caben dudas respecto de la concurrencia de circunstancias que revelan claramente una mayor peligrosidad delictiva del encartado, en términos de riesgo de que cometa nuevos delitos en el futuro y, por ende, de la razonabilidad de la consideración de esta última circunstancia en términos agravantes”, se expresó, recordándose que desde una perspectiva preventiva especial “la vida anterior del autor será un punto de apoyo esencial”.
Además, el Alto Cuerpo resaltó que el recurrente soslayó que el a quo sí consideró como atenuante la situación de adicción del imputado, apuntándose que la valoración atenuatoria de ésta y la ponderación agravatoria de otras relacionadas (fracasos previos en su rehabilitación, reiteración delictiva), no importaron contradicción, “por cuanto uno y otro grupo de elementos fueron ponderados desde perspectivas valorativas distintas, que deben considerarse dentro del marco legal fijado a tales efectos y que pueden conducir a conclusiones también diferentes”.

Menor libertad

En esa línea, se explicó: “Circunstancias vinculadas con una menor culpabilidad por menor libertad, en el caso, por la situación de adicción, pueden perfectamente proyectarse -y así es frecuente que suceda- en la existencia de otras situaciones que determinen una mayor peligrosidad delictiva de ese sujeto menos culpable”.
En cuanto al segundo planteo defensivo, relativo a la interpretación de las disposiciones de los artículos 40 y 41 del Código Penal (CP), la Sala precis&oac

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