viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cese de inhabilitación para joven con síndrome de Down 

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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 84 dispuso la rehabilitación de un joven a quien le habían limitado la capacidad, según el modelo del Código Civil (CC) de Vélez Sársfield.

Según se consignó en el expediente, el joven padece síndrome de Down, sus padres fallecieron hace aproximadamente 15 años y no tiene familiares. En 2005 se dictó la sentencia de inhabilitación (artículo 152 bis, inciso 2, CC) y se designó un curador, bajo el modelo médico rehabilitador y las normas del entonces CC de Vélez -ya derogado-.

Debido al cambio de modelo en materia de salud mental y discapacidad, la defensora pública de Menores e Incapaces solicitó la actualización de la sentencia en los términos del artículo 40 del actual Código Civil y Comercial (CCC), como también la confección de un informe interdisciplinario. Estos documentos revelaron que el joven posee un desempeño de manera independiente en su vida, realiza viajes, trabaja, hace actividades comerciales, sociabiliza, sale con amigos, brinda clases de magia y de natación y además vive solo en su departamento, en el barrio porteño de San Telmo, sin inconvenientes.

Es decir, se comprobó que lleva una vida autónoma, sin la necesidad actual de contar con un apoyo designado judicialmente y, además, cuenta con distintos referentes a quienes acudir en caso de precisar ayuda. 

En este escenario, se solicitó el cese de la inhabilitación y el restablecimiento de la capacidad plena del joven. El pedido fue receptado por la jueza civil, quien explicó que, si bien el joven presenta síndrome de Down mosaico, “esto no interfiere en su cotidianeidad, no genera una discapacidad que le impida ejercer adecuadamente su capacidad por sí mismo”.

 “Creo, sin lugar a dudas, que F. A. no precisa en esta etapa de su vida de una investidura judicial formal y que, por otra parte, él no desea”, señaló la magistrada.

El joven también mostró “su voluntad y deseos, sumado a su situación social y a que es una persona que interacciona sin dificultad”, concluyó la sentencia. 

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