Para el Alto Cuerpo provincial, pese a que no se declaró la responsabilidad criminal del agente, las denuncias en su contra implicaron una transgresión a las reglas propias de su cargo en el Poder Judicial.
En el marco de un sumario instruido en contra de un empleado judicial, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Formosa le aplicó la sanción de cesantía por haber transgredido, con su conducta, las reglas propias de sus funciones.
El dependiente está siendo investigado por denuncias de violencia de género y, al disponer la medida, el STJ recordó que “todo agente público se encuentra obligado a observar una conducta digna, tanto en el ámbito público como en su vida privada, en tanto ésta pueda incidir en aquélla”.
Así, resaltó que el dependiente está imputado por los delitos de lesiones leves, amenazas con arma, privación ilegitima de la libertad agravada, hurto y desobediencia a la autoridad, todo en concurso real, en perjuicio de quien fue su pareja.
“No se indaga en autos la responsabilidad Penal del agente sumariado en orden a los delitos descriptos, al estar éstos bajo la órbita de otro fueros e instancias, sino la de revisar el grado de compromiso que sobre su responsabilidad administrativa esclarecen las investigaciones jurisdiccionales”, detalló el tribunal.
Bajo esa premisa, indicó que con su decisorio no le enrostraba responsabilidad criminal al empleado sino únicamente administrativa.
“No se demanda ni se persigue una acreditación de los hechos como requiere la responsabilidad penal sino, y desde lo que surge de las propias actuaciones, el grado de compromiso que en su desempeño laboral tuvieron las investigaciones jurisdiccionales”, plasmó.
En esa inteligencia, razonó que como el agente no evidenció buena conducta fuera del servicio, al quedar involucrado en investigaciones penales y de violencia de género, esas conductas incidieron en su desempeño laboral.
También opinó que, a raíz de los cargos formulados en su contra, el dependiente incumplió “el deber de dedicación, conducta y moralidad al que se encuentra obligado por ley”.
En cuanto a la prohibición de acercamiento que el sumariado violó, la máxima instancia formoseña expresó que, con ello, se acreditó no sólo su infracción al deber de dedicación en lo que respecta a la buena conducta que debe primar en el servicio y fuera de él, sino también el deber de acatamiento al orden jurídico y político, al no respetar una decisión judicial fundada en “su propia y exclusiva negligencia”.
En consecuencia, valoró que era pertinente aplicarle la sanción de cesantía por “haber transgredido con su conducta las reglas propias de sus funciones, aparejando la correspondiente responsabilidad administrativa de conformidad a lo normado el Reglamento Interno para la Administración de Justicia provincial”.