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Cesantean a inspector de casino que facilitó apuestas

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Se confirmó la cesantía de un ex inspector del casino de Miramar al verificarse que en el procedimiento sumarial se observó el debido proceso al otorgarle al actor su derecho de ser oído, de tener asistencia letrada, de ofrecer y producir prueba y de obtener una decisión fundada.
En el pleito, Jorge Lucero cuestionó dicho sumario por considerar que el video que determinó su culpabilidad no reflejó la realidad de los hechos imputados, consistentes en actos de complicidad con un tercero para que realizara una apuesta fuera de término en la ruleta.
No obstante ello, la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, sostuvo que “en el trámite del procedimiento sumarial se observó el debido proceso, traducido en el respeto al actor de su derecho de ser oído, de tener asistencia letrada, de ofrecer y producir prueba, y de obtener una decisión fundada, que lo está, más allá que el actor no coincida con los elementos de hecho y de derecho que el resolutivo final tuvo en cuenta”.

En esa dirección, el tribunal destacó que “a pesar de que el mismo (video) no se desarrolla en velocidad real, siendo ésta más veloz, ello no obsta a la apreciación de los hechos que se perciben claramente”, advirtiendo que “los mismos se producen exactamente como lo refiere Pinasco en su nota (…) ocurriendo los hechos relatados allí, tal cual como éste lo ha informado, y a la hora exacta que marca el registro fílmico y que el Jefe de Sección detallara”.

Probatorio

Por ello, se confirmó que el “video presentado como prueba por la misma parte actora resulta precisamente probatorio de los hechos imputados” y se añadió que “aun si así no fuera –lo que descarto- existen una serie de indicios que me llevarían igualmente a la conclusión que los actos impugnados no resultan ilegítimos”.
En consecuencia, la Cámara encontró al actor incurso en incumplimiento de sus obligaciones estatutarias, como asimismo halló correcta subsunción del aspecto fáctico en lo dispuesto por el artículo 19°-especialmente incs. c) y d)-, atento tratarse de falta grave en el cumplimiento de las funciones

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