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Cerró la causa Cecchetto con dos condenas y una absolución

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Después de 16 años de idas y vueltas, la Justicia federal cordobesa condenó ayer a la pena de dos años de ejecución condicional e inhabilitación especial para el ejercicio del comercio por igual tiempo al empresario José Ernesto Cecchetto y al ex presidente de la importadora Baku SA, Isaías Volf Sandomirsky, ambos acusados del delito de contrabando de vehículos.
En la misma resolución, el Tribunal Oral Nº 1 de Córdoba -integrado en este caso por los jueces, Jaime Díaz Gavier, Ramón Lucio Cornet y Luis Rodolfo Martínez-, absolvió al despachante de aduana Rafael Frete Fontaine.
La cantidad de años impuesta a los acusados fue la esperada, atento a que al iniciar el proceso las partes acordaron realizar el juicio abreviado, lo que les permitió a los imputados asegurarse de que la pena no iba a ser superior a los dos años de prisión de ejecución condicional.

La sustanciación del proceso acotado evitó que la causa prescribiera -algo que iba a suceder el 7 de junio- y que la Administración Nacional de Aduana tuviese que devolver una importante suma de dinero, producto del remate de los vehículos secuestrados. Del expediente surge que el perjuicio económico ocasionado al referido organismo fiscal alcanzó una suma estimada en $ 112.000 .
En los fundamentos, los magistrados consideraron que, además del reconocimiento de los hechos por parte de Cechetto y Sandomirsky, quedó comprobado que los 74 automóviles Alfa Romeo y Fiat Tempra fueron comprados por la importadora Baku a la empresa “Servicios Prades SL”, con sede en Barcelona, España.
Posteriormente, los importadores documentaron la compra ante la Aduana de Córdoba como realizada a la firma Dinfar SA, con sede en Uruguay, por un monto inferior al realmente abonado en España, a cuyo fin se valieron de facturas apócrifas de esta última empresa, con lo que lograron distorsionar los documentos aduaneros necesarios para la importación de mercaderías al país.

Discrepancia

A diferencia de sus pares, en su voto el vocal Díaz Gavier opinó que la pena de dos años aplicada a los acusados es insuficiente, atento a “la gravedad y naturaleza de los delitos cometidos”.
“Esto (por los hechos investigados) es lo que ha llevado a nuestro país, con tantos otros cientos y miles de casos similares, a la actual desesperante situación de un Estado emprobecido y esquilmado por la voracidad de empresarios insaciables, que lejos de contribuir al desarrollo y engrandecimiento de la economía, respetando una sana competencia y propugnando una más justa y equitativa distribución de la riqueza, sólo tuvieron –y tienen- como único y excluyente fin, la obtención de espúreas y rápidas ganancias., remarcó.
Pese a ello, el juez reconoció la legalidad del acuerdo alcanzado por las partes en el marco del debate.

EL RECORRIDO

La investigación contra Cecchetto la inició la Aduana en 1993 y en 1999 se realizó la acusación formal contra Cecchetto y otros vinculados a las maniobras – entre ellos los despachantes de aduana Rafael Frete Fontaine y Carlos Pedro Ávila Zanini.

En el 2004, el Tribunal Oral N° 2, absolvió por voto dividido a todos los imputados.

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