El Juzgado de Conciliación y Trabajo de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba dictó sentencia definitiva en un proceso iniciado por dos trabajadores de call center a 49 días hábiles del inicio del reclamo judicial. Lo hizo en el marco de un procedimiento declarativo abreviado (PDA). Se trataba de una causa “sin contraparte”, encuadrada en la causal del artículo 52 bis de la ley 7987, incorporado por la ley 10.596, que originalmente empezó como juicio ordinario.
Según expresa la resolución, las partes demandadas no se presentaron a la audiencia de conciliación ni contestaron la demanda, lo que generó una “presunción de veracidad” de los hechos relatados por los actores en su presentación.
Asimismo, el tribunal a cargo del juez Santiago Moreno Douglas dictó sentencia definitiva a 54 días hábiles del inicio del pleito en un PDA correspondiente al inciso “L” de la Ley 10.596. Esta causal incluye las demandas derivadas del Régimen de Riesgos del Trabajo, cuando el accidente de trabajo haya sido reconocido por la Comisión Médica y se cuestione solo la determinación del grado de incapacidad.
Concretamente, en este proceso se discutió la existencia de secuelas incapacitantes en un agente de la Policía de la Provincia de Córdoba que fueron generadas por un accidente de tránsito ocurrido mientras se dirigía a prestar tareas (in itinere).
Según la resolución, emitida el 7 de julio último, el dictamen médico oficial da cuenta de la existencia de la dolencia definitiva con relación directa al accidente sufrido mientras se dirigía a trabajar.