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Cédula enviada a domicilio electrónico erróneo es nula

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La Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social resolvió que resulta procedente declarar la nulidad de la notificación de la sentencia definitiva que rechazó la demanda, ya que la cédula electrónica fue dirigida a nombre del letrado de la parte pero a un domicilio electrónico erróneo.
En autos “Quintana Teresa de Jesús c/ Anses s/ pensiones” la actora apeló la sentencia que rechazó el planteo de nulidad oportunamente deducido, solicitando la nulidad de la notificación de la sentencia definitiva recaída en autos, toda vez que la cédula electrónica librada por el juzgado había sido dirigida a un domicilio electrónico erróneo, destacando que -a fin de acreditar tal extremo- acompañó copia de la constancia obrante en el sistema de gestión judicial Lex100, de la que surge que la notificación fue dirigida a un domicilio electrónico (número de CUIT) que no es el suyo.

Argumento
Las magistradas Lilia Maffei de Borgui y Victoria Pérez Tognola, de la Sala V, puntualizaron en primer lugar que había quedado demostrado en autos que la sentencia definitiva de primera instancia “no fue notificada en el domicilio electrónico de la letrada interviniente”, sino en un domicilio erróneo; por lo que procedía declarar la nulidad de la notificación. “Al no haber sido notificada en debida forma la sentencia recaída en autos -mediante la cual se rechazó la demanda-, es evidente la configuración de un claro defecto en el procedimiento, que compromete la defensa en juicio del justiciable, atento (a) la transcendencia que reviste la resolución en cuestión y su imposibilidad de recurrirla en tiempo y forma, vulnerándose los principios consagrados en el Art. 18 de la Constitución Nacional”, afirmó la Cámara. Las camaristas resaltaron que, si bien “para que resulte admisible un planteo de nulidad, es requisito básico expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración”, aclararon que “ésta no puede ser una regla absoluta, cuando, como en el caso, se restringe la garantía constitucional de defensa en juicio y se quebranta el debido proceso, pudiendo en dicha circunstancia excusarse la mención expresa y circunstanciada del perjuicio”.

Ley
Las juezas recordaron que “la ley 26685 autorizó la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (Art. 1º), mecanismo que fue reglamentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la acordada 31/11, e implementado en todos los juzgados federales para todas las causas que se promuevan a partir del 10 de abril de 2014 (acordadas 38/13 y 7/14)”, añadiendo que “el domicilio electrónico debe constituirse mediante la indicación en cada expediente de la cuenta de usuario (CUIT) oportunamente validada en los términos del art. 6º y anexo I de la acordada 31/11”.

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