martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cayó indemnización por incapacidad laboral

DECISIÓN. La Corte Suprema concluyó que, en el caso, se vulneró la cosa juzgada
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El decisorio que revocó la Máxima Instancia no tomó en cuenta la tabla de aplicación obligatoria. Se trata del caso de un operario de la industria plástica, quien reclamó por daños derivados de un
accidente in itinere

La Corte Suprema revocó una sentencia dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que fijó una indemnización por las consecuencias de un accidente sobre la base de una incapacidad determinada sin que se tomara en consideración la tabla (baremo) que establece la reglamentación vigente y que debe ser obligatoriamente aplicada, según lo determina la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
Se trata del caso de un operario de la industria plástica, quien reclamó la reparación de los daños derivados de un accidente in itinere.
El 31 de diciembre de 2013, cuando se dirigía en bicicleta desde su trabajo hacia su casa, el actor perdió el equilibrio por esquivar un bache, se cayó al pavimento y sufrió lesiones.
El juez de primera instancia admitió el reclamo porque del peritaje médico surgía que el demandante padecía una incapacidad permanente de 22,23 por ciento, derivada de una fractura en el dedo anular de su mano izquierda, de una cicatriz en la mandíbula y por daño psíquico generado por estrés postraumático. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) apeló el decisorio alegando que el grado de incapacidad no se fijó según la tabla de aplicación obligatoria.

La Cámara no aceptó los cuestionamientos de la empresa al estimar que “los baremos son sólo tablas indicativas” y que, en definitiva, el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional.
La ART interpuso recurso extraordinario que fue denegado, lo que motivó la presentación de la queja.
La Corte Suprema consideró que la sentencia recurrida debía ser descalificada por arbitraria, dado que incurrió “en un inequívoco apartamiento de las normas legales aplicables al caso”.
“La conclusión de que el baremo del decreto 659/96 tendría un carácter meramente indicativo no se compadece con las disposiciones del régimen legal de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conformado por la LRT y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias”, enfatizó.
Bajo esa premisa, el Alto Tribunal recordó que la LRT “subordinó su aplicación a que previamente se aprobara un baremo para la evaluación de las incapacidades laborales, conforme al cual se determinaría el grado de incapacidad permanente a los efectos de establecer la cuantía de los resarcimientos tarifados”.
En tanto, reseñó que aquella tabla fue aprobada poco después, mediante el decreto 659/96. “La propia LRT, en 1995, prescribió que la aplicación de la tabla era obligatoria, lo que fue ratificado en 2012 por la ley 26773”, acotó, explicando que esa norma dispuso que tanto “los organismos administrativos como los tribunale tienen el deber ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios o los que los sustituyan en el futuro”.

Sobre el fundamento de la disposición, indicó que según el artículo 1 de la ley 26773, el sistema especial de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es un “régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias” y que para lograr esos objetivos el legislador “fijó un régimen de prestaciones dinerarias tarifadas”, cuyo cálculo se realiza en base al grado de incapacidad laboral, entre otros parámetros.
“De ahí la importancia de que para fijar la incapacidad se utilice una misma tabla de evaluación, con el declarado propósito de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario, aplicando criterios de uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales”, resaltó.

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