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Cayó fallo que consideró contrato el “copeo” en un prostíbulo

CULTURA. El fiscal resaltó que el “copeo” está instalado como práctica.
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Con éxito, en Neuquén, el representante del Ministerio Público cuestionó la sentencia por su arbitrariedad. También criticó la falta de valoración de la vulnerabilidad de las víctimas y la explotación a la que fueron sometidas, entre otros aspectos

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló una sentencia que absolvió a un encausado que fue juzgado por el delito de explotación económica de la prostitución, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.

El fallo absolutorio fue dictado en febrero por el Tribunal Oral Federal de Neuquén, conformado unipersonalmente.

El hombre llegó al debate oral por su presunta participación secundaria en los hechos.

Los coimputados fueron juzgados y condenados anteriormente como regenteador y partícipe en el funcionamiento del prostíbulo “Anfitrión”. La sentencia la dictó el mismo tribunal, pero con distinta integración,

El juicio en torno al tercer acusado se realizó con posterioridad, porque durante la etapa de instrucción debió librarse una orden de captura para que compareciera a prestar declaración indagatoria, luego de ser citado en dos oportunidades.

De esa manera, ya estaba acreditada la existencia y operatividad del lugar, que funcionó hasta abril de 2013, cuando fue allanado.

 

Confianza

La Casación hizo lugar al recurso promovido por el fiscal general Miguel Palazzani, quien destacó que -aunque se probó que el encartado era la persona de máxima confianza del dueño del local y que, por esa razón, estaba detrás de la barra, controlaba las copas, los “pases”, repartía el dinero, gestionaba las salidas de las mujeres y les abonaba los porcentajes por sus actividades de cada noche-, el juez Alejandro Cabral lo exculpó.

Palazzani consideró que la decisión del a quo contenía “auto contradicciones, vicios lógicos de razonamiento, omisión de valoración de prueba dirimente y confusión en el objeto de lo que se trae a decidir”.

“La explotación económica consistía en obtener una ganancia de dinero por cada ‘copeo’ dentro del local comercial ‘Anfitrión’, y por cada encuentro sexual que concretaban las mujeres en otros lugares de la zona”, explicó.

Por ello, aseveró que se trató de una “actividad de explotación sexual”, ya que el varón prostituyente abonaba una suma de dinero por una bebida alcohólica con el fin de tener “compañía femenina”, y que ese monto iba, en gran medida, a los acusados.

“La actividad de copeo integra el circuito comercial económico de explotación”, enfatizó.

Palazzani resaltó que el ofrecimiento de copas es un medio de incitar el intercambio de relaciones sexuales por dinero y cuestionó que el magistrado de grado sostuviera que se trata de un contrato entre privados ejercido de manera libre y consensuada.

En recurrente argumentó que el juez incurrió en desatinos al determinar que no hubo explotación sexual y al afirmar -sin que lo dijeran las propias mujeres- que se trataba de un caso “con trabajadoras sexuales”.

El agente precisó que no estaba en contra de quienes se identifican como tales “en un plano de autonomía y sin injerencia de terceras personas”, pero aclaró que en la causa no había ningún elemento, indicador o planteo de la defensa que indicara una autopercepción sobre tal situación.

Para Palazzani, la definición de trabajadoras sexuales se debió a la desacertada mirada que el sentenciante pretendió exponer y acotó: “Por si no resultara suficiente, continuó su análisis expresando que si el trabajo sexual se ejercía en exceso entonces se podría estar frente a un caso de explotación laboral”.

“Que este Ministerio Público consienta dichas afirmaciones podría conducir a que el Estado Argentino incurra en responsabilidad internacional”, advirtió.

En tanto, expresó que el magistrado insinuó la inconstitucionalidad del tipo penal en cuestión y valoró que la forma en que edificó argumentalmente su decisorio terminó legitimando el proxenetismo.

La Casación Penal Federal anuló la absolución y le reenvió las actuaciones al inferior para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Concluyó que la sentencia fue arbitraria por su déficit de fundamentación, que obstaron a su consideración como acto jurisdiccional válido.

“El argumento aludido por el a quo de que trabajo sexual propio queda a resguardo constitucional por aplicación de la autonomía de la voluntad -con invocación al artículo 19 de la Constitución Nacional- y que por ello correspondía absolver al acusado, evidencia la falta de fundamentación del fallo recurrido”, ejemplificó.

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