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Cayó fallo de Casación que redujo pena en base a “interpretación de equidad”

CAUSA. Se abrió por exportación de estupefacientes destinados inequívocamente a la comercialización.
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La Corte sin efecto una sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) que redujo la pena de un condenado por tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes destinados inequívocamente a la comercialización por debajo del límite fijado por la ley en base a una “interpretación de equidad”.

Por unanimidad, el máximo tribunal estableció que el fallo fue arbitrario, en la medida en que propició una solución contraria a la normativa aplicable.

“El principio constitucional de la separación de poderes no consciente a los jueces el poder prescindir de lo dispuesto por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto”, indicó.

El expediente vincula a Julio César Agüero, condenado en junio de 2015 por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Número 2 (TOPE 2) porteño a cuatro años y siete meses de prisión, en función de distintos artículos del Código Aduanero (CA) que equiparan las penas de la tentativa a las de los delitos de contrabando consumados.

La defensa presentó un recurso de apelación y las actuaciones se elevaron hasta la Sala II de la CFCP, que declaró inconstitucional el artículo 872 del CA por propiciar la mentada equiparación de penas.

Así, anuló parcialmente la sentencia original y le dio intervención a otro tribunal para que fijara una nueva sanción.

Ante ello, el fiscal interpuso un recurso extraordinario, llevando el caso ante la Corte por primera vez.

El alto tribunal se remitió al precedente “Chukwudi, Anthoni”, en el cual validó la equiparación de la escala entre los delitos tentados y consumados.  En ese marco, revocó el dictamen de inconstitucionalidad y ordenó la emisión de otro decisorio.

Al intervenir nuevamente, la Sala II de la Casación, por mayoría, anuló parcialmente la sentencia del TOPE 2 en cuanto impuso una pena de cárcel de cumplimiento efectivo.

Consideró que la situación particular del condenado demandaba “un análisis peculiar” para que la ejecución de la sanción no fuera irrazonable, por las “consecuencias innecesarias que provocaría” en la actualidad.

Bajo esos términos, planteó la necesidad de realizar una “interpretación de equidad”, al opinar que “la literalidad del texto” referido a la escala penal, por su naturaleza general, aplicada al caso concreto, producía “un resultado injusto o irrazonable”.

Indicó que “resultaría probablemente contrario a los objetivos de reinserción social” que el encausado, “después de largos años en libertad” e “integrado”, se viera “extraído” de esa situación para cumplir una pena que, según sostuvo, dejó de ser “enteramente necesaria en su ejecución efectiva”.

En conclusión, concluyó que cabía efectuar “una interpretación en equidad para corregir el monto mínimo” de la sanción en abstracto, readaptando su punibilidad y habilitando su cumplimiento en suspenso.

Postuló que con ello se satisfacían los “criterios retributivos y preventivos generales positivos del injusto culpable demostrado” y, al mismo tiempo, se aseguraban “funciones preventivo especiales congruentes con la proporcionalidad”.

En desacuerdo, el fiscal general interpuso un segundo recurso extraordinario. Argumentó que la Casación se apartó de la letra de los códigos Aduanero y Penal, los cuales exigen la efectiva ejecución de la pena de prisión para los tipos de delito y pena analizados en el caso.

Según su postura, la sentencia recurrida omitió la escala punitiva establecida por el legislador y configuró un “solapado alzamiento” contra la “autoridad institucional” de la Corte.

Suspenso
“El delito de contrabando de exportación de estupefacientes destinados inequívocamente a su comercialización, en grado de tentativa contempla una escala penal que no admite la determinación de pena de prisión en suspenso”, consignó la Corte.

Remarcó que la normativa estipula una sanción de tres a 12 años de cárcel, con la posibilidad de suspender su efectivo cumplimiento solo en los casos de primera condena que no exceda de tres años.

“En el caso no está debatida la razonabilidad, proporcionalidad y adecuación del monto de la pena impuesta -cuatro años y siete meses de prisión efectiva-, en tanto se confirmó que se correspondía con la gravedad y el disvalor del injusto atribuido al autor y su grado de responsabilidad”, sumó.

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