En España, la comisión mixta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), integrada representantes del Colegio de la Abogacía de Barcelona y del consejo que nuclea a los letrados de Cataluña, aprobó un protocolo que establece las circunstancias personales de los abogados que pueden motivar la suspensión de los juicios en los que participen.
Así, quedarán en pausa los procesos en los que intervengan en casos de maternidad, paternidad, defunción de un familiar (cuando se trate del fallecimiento de una persona con un vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado) o “coincidencia de otros actos judiciales” que les impidan a los profesionales “cumplir con los señalamientos que tuvieran en su agenda”.
Antes de que se regulara la cuestión, solo las abogadas podían pedir suspensiones, pero el juez o tribunal interviniente tenían la última palabra. De esa manera, podían conceder el reclamo o obligarlas a designar a un sustituto.
El nuevo reglamento también contempla como causal los tratamientos de fertilidad que requieran una intervención clínica o reposo por prescripción facultativa.
Quedarán en pausa los procesos en los que intervengan en casos de maternidad, paternidad, matrimonio, defunción de un familiar, tratamientos de fertilidad o “coincidencia de otros actos judiciales” que les impidan a los letrados “cumplir con los señalamientos que tuvieran en su agenda”.