NEWSLETTER
lunes 6, febrero 2023
El tiempo - Tutiempo.net
  • Iniciar sesión
  • Registrate
JUS: $5.968,91
Suscribite
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones
Club Comercio y Justicia
lunes 6, febrero 2023
Comercio y Justicia
  • Iniciar sesión
  • Registrate
Suscribite
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones | Club Comercio y Justicia

Caso “Mariana Ellena”: el TSJ confirmó sentencia condenatoria

3 agosto, 2017
Con la declaración de tres testigos comenzó el juicio de Mariana Ellena
Compartí en FacebookComparti en TwitterEnviá

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó los recursos de casación formulados en contra del fallo de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4ª Nominación, que declaró al menor de edad C.M. autor responsable del delito de homicidio culposo agravado. El joven embistió con un Fiat 147 a la estudiante Mariana Ellena, generándole heridas que le causaron la muerte.
Tanto el adolescente como el imputado Gustavo Luca fueron declarados coautores de conducción peligrosa de un vehículo automotor en prueba de velocidad, sin la debida autorización legal. Por el último ilícito, a Luca se le impuso la pena de dos años y cuatro meses de prisión condicional e inhabilitación para conducir por cuatro años y ocho meses.
El Alto Cuerpo rechazó el planteo realizado por la defensa del imputado Luca, por medio del cual objetaba que la Cámara hubiera condenado a pesar del pedido de absolución efectuado por el fiscal de Cámara, que -según alegó- tenía carácter vinculante.
Esta postura fue desechada por el TSJ, que consideró que cuando hay pedido de sanción por parte del acusador privado -querellante particular-, el requerimiento de absolución del representante del Ministerio Público no obliga al Tribunal de Juicio.

Querellantes
En esa dirección, aseguró que “al mediar un pedido de condena de los querellantes particulares la resolución dictada no resulta vulneratoria de los principios del debido proceso ni del derecho de defensa en juicio del encartado”.  La Sala tampoco hizo lugar a los planteos defensivos que señalaban que no había pruebas suficientes para tener acreditado que los automóviles circulaban a una velocidad excesiva e, incluso, que venían participando de una competencia.
La Máxima Instancia sostuvo que los elementos valorados por la Cámara eran suficientes para concluir, con certeza, que los imputados cometieron el hecho delictivo que se les atribuye, encuadrado legalmente en la figura del artículo 193 bis del Código Penal.
Además, recordó que el tipo delictivo en cuestión “no requiere que se superen los límites reglamentarios de velocidad, sino que es suficiente con que, en una prueba de velocidad o de destreza, se haya puesto en peligro la vida o la integridad de las personas”.

Leé también

Querella de la vicepresidenta presenta la última recusación contra la jueza Capuchetti

La jueza Capuchetti seguirá investigando el ataque a Fernández de Kirchner

6 febrero, 2023
Juicio a los rugbiers: declaran testigos que presenciaron la pelea y su huida

Fernando Báez Sosa: condenan a perpetua a cinco rugbiers y a otros tres a 15 años

6 febrero, 2023

Sentencia: fuerte operativo de seguridad en el juicio de Fernando Báez Sosa

6 febrero, 2023

Posibles penas que enfrentan los rugbiers por el crimen de Báez Sosa

6 febrero, 2023

Opinión

Causa de la triple filiación
Opinión

Causa de la triple filiación

06/02/2023

Por María Luciana Alonso * exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA ¿Podemos afirmar que la socioafectividad es la fuente de la filiación múltiple?...

Carl Jung desde el derecho

Carl Jung desde el derecho

03/02/2023
Cláusula de moralidad, a propósito de Kanye West

Cláusula de moralidad, a propósito de Kanye West

03/02/2023
Valor +

Newsletter

Formá parte de nuestra comunidad de Empresarios y Profesionales y recibí la información especializada más relevante para que puedas anticiparte en tus decisiones estratégicas.


SUBSCRIBITE

© 2021 Comercio y Justicia Editores

Gestión

  • Edición en PDF
  • Suscribite
  • Gestión de Cliente
  • Mediakit
  • Términos y Condiciones
  • Oficinas comerciales, Redacción y Taller
  • Historia

Canales

  • Alertas por WhatsApp

Publicaciones

  • Semanario Jurídico
  • Factor
  • El Inversor y la Construcción
  • Valor +
  • Día del Abogado
  • Formación continua
  • Día del Profesional
  • Día del Graduado en Cs. Económicas
  • Buenas Prácticas
  • Salud
  • Iniciar sesión
  • Registrate
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
  • Justicia
    • Cálculos judiciales
    • Mediación
  • Economía
    • Comercio Exterior
    • Pymes
    • Economía Verde
    • Dólar y Mercados
  • Negocios
  • Profesionales
    • #FormaciónContinua
    • RRHH
  • Leyes y Comentarios
  • Oportunidades
    • Remates
    • Licitaciones
    • Inversiones
    • Hacienda y agro
  • Factor
  • Comercio y Justicia Capacitaciones
  • Más
    • Edición en PDF
    • Salidas
    • Opinión
    • #MundoPsy
  • Suscribite

© 2023 Comercio y Justicia Editores

¡Bienvenid@ de nuevo!

Ingresá con Facebook
Ingresá con Google
Ingresá con Linked In
O

Iniciá sesión con tu usuario

¿Olvidaste la contraseña? Registrate

¡Creá una nueva cuenta!

Registrate con Facebook
Registrate con Google
Registrate con Linked In
O

Completá este formulario para registrarte

Ambos campos son obligatorios. Iniciá sesión

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Iniciá sesión
Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?