jueves 14, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Caso Lucio Dupuy: absolvieron a jueza y asesora que avalaron la tenencia a la mamá

Lucio Dupuy Ley Lucio
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La jueza de Familia y la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes que le otorgaron la tutela de Lucio Dupuy, asesinado en 2021 en La Pampa por su madre y la pareja de ésta, actualmente con prisión perpetua, fueron absueltas este viernes por el jury al que llegaron acusadas por mal desempeño en sus funciones.

En un fallo que contó con cuatro votos a favor y uno en contra, el Tribunal de Enjuiciamiento de la Pampa absolvió y restituyó en sus cargos a la jueza Ana Clara Pérez Ballester, titular del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes 1; y a Elisa Catán, a cargo de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes.

La decisión del tribunal generó la reacción e insultos por parte de los familiares de Lucio, entre ellos Ramón Dupuy, abuelo de la víctima, quien se descompensó y, pese a que se negó a ser trasladado en una ambulancia a un centro médico, fue atendido por médicos en la sede de la Legislatura de La Pampa, donde se desarrollaron todas las audiencias.

“Asesina”, le gritaron los familiares del niño asesinado a la jueza Pérez Ballester desde las gradas superiores de la Legislatura, cuando ésta se retiraba junto a su abogada.

El tribunal leyó únicamente la parte resolutiva de su decisión. El fallo fue por mayoría de cuatro de los cinco miembros: se inclinaron por la absolución el titular del jury y presidente del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi; la diputada María Andrea Valderrama Calvo y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio; mientras que la legisladora María Silvia Larreta votó en minoría por la destitución de ambas funcionarias.

Cabe recordar que el fiscal general Guillermo Sancho había pedido en su alegato del martes pasado la condena y destitución de ambas funcionarias, acusadas por mal desempeño, según el artículo 22 de la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento y se remitió a los incisos 2) y 3) que se refieren al “incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo” y de “incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo”.

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