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Caso del fraticida: brindaron fundamentos de la sentencia

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La Cámara 6ª del Crimen -integrada por los jueces Daniel Ottonello, Alberto Crucella y Julio Guerrero Marín, así como por los jurados populares Damián Carranza y Jorge Arce- brindó los fundamentos de la sentencia dictada el 20 de febrero del corriente, por la que declaró a Daniel Videla autor responsable de los delitos de homicidio preterintencional y lesiones graves, en concurso real, y le impuso la pena de tres años de prisión.
Sobre el momento en que ocurrió el fraticidio (ver aparte), el tribunal consignó que la prueba puso de relieve que el imputado se encontraba ‘descontrolado’, ‘transformado’, ‘como loco’, al decir de los testigos, que -asimismo- referenciaron que Videla, cuando estaba sobrio, era una persona tranquila, que no tenía problemas con sus hermanos.

Anulados

En tanto, ante el planteo de inimputabilidad que efectuó la defensa del encartado -que adujo que Videla no pudo comprender la criminalidad del hecho, como tampoco dirigir sus acciones debido a su retraso mental y a la ingesta de alcohol- la Cámara expresó: “Si bien es cierto que de la pericia psicológica (…) surge que el incoado padece de un retraso mental leve, por tener un coeficiente intelectual de 69 y que la ingesta de alcohol disminuye aún más el control inhibidor de los mecanismos adaptativos (…), no es menos cierto que (…) no dice que los frenos inhibitorios se encuentren totalmente anulados por la ingesta de bebidas”.
En esa línea, consignó que la pericia psiquiatrica era concluyente al respecto, toda vez que el perito médico plasmó que el imputado debía ser considerado “como un disminuído psíquico a causa de su retraso mental leve y la ingesta de alcohol consumido, que habría actuado como facilitador de la conducta impulsiva agresiva, desinhibiendo sus precarios frenos corticales”, y aclaró luego que ello no configuraba un cuadro de inconsciencia patológica.

“La imputabilidad es un término jurídico-normativo; de ahí que su valoración y comprensión final corresponde al juez con sustento y auxilio de los resultados aportados por las demás ciencias, la experiencia, la lógica y el sentido común”, recordó la Cámara, enfatizando que “se basa en entender que un sujeto tiene capacidad intelectual suficiente para conocer y, por tanto, comprender la ilicitud del hecho punible, así como una voluntad apta para actuar libremente conforme a ese conocimiento”.

Oligofrenia

En cuanto a la oligofrenia, se precisó que tiene un origen endógeno y que constituye un estado deficitario de la capacidad intelectiva que se caracteriza por la discordancia entre el desarrollo físico y psíquico del sujeto.
Así, en el fallo se explicó que “se considera eximente completa la oligofrenia profunda (idiocia), en que el coeficiente intelectual es muy bajo (inferior al 25%) y la edad mental es inferior a los cuatro años”, que la de mediana intensidad (imbecilidad) -cuyo coeficiente intelectual oscila entre el 25% y el 50% y la edad mental entre los 4 y los 8 años- se valora como eximente incompleta y que “la mínima (debilidad o retraso mental), donde el déficit psíquico se sitúa entre el 50 y el 70%, y la edad mental entre los 8 y 9 años, opera sólo como atenuante simple”.
En tanto, se aclaró: “Responden penalmente los torpes (borderlines), cuyo coeficiente supera el 70%”.

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