En una causa en la que se reclamaba una póliza por invalidez, el fallo ilustró que, a partir del nuevo Código Civil y Comercial, la jurisprudencia ha virado a considerar menester seguir sus lineamientos
Con sustento en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia y la nueva redacción del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), en cuanto a que para el cómputo de la prescripción debe aplicarse la ley específica en la materia, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba revocó una sentencia que aplicó el plazo trianual de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) en un caso en que se reclamaba el pago de una póliza por invalidez, estableciendo que al tratarse de un caso de seguro debe prevalecer el plazo anual de la ley de seguros. Al estar cumplido el término, se rechazó la demanda.
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