Por aplicación de los principios relativos a la competencia material y territorial, la Cámara Federal de Córdoba declaró la incompetencia de ese fuero para entender en una causa y destacó que “no se ha entorpecido el buen servicio de los empleados de la Nación, pues de todas las constancias arrimadas al proceso no se infiere la presunta falsificación efectuada en el formulario de transferencia dominial, de manera que no se ha afectado ningún interés del Estado Nacional, por lo cual no se encuentra justificada la actuación de esta justicia de excepción”.
Por tanto, los jueces cordobeses Ignacio María Vélez Funes, Abel Sánchez Torres y Luis Roberto Rueda concluyeron por unanimidad que “no habría ardid utilizado para intentar inducir en error al encargado del Registro del Automotor; es decir, no se han puesto en riesgo ni siquiera potencialmente los intereses del Estado Nacional, más allá de que pueda existir en autos un incumplimiento contractual, que deberá entender la Justicia local de la provincia de La Rioja” y consideraron así que era incompetente la Justicia Federal para investigar los hechos denunciados por José Américo Pizarro ante el Juzgado Federal de La Rioja, por lo que solicitaron que se promoviera acción penal en contra de Armengol Lorenzo Moreno “y/o persona a determinar”, toda vez que se había procedido a inscribir a su nombre un automóvil que le fuera dado en calidad de depositario judicial en una causa.
Discrepancia
Pizarro discrepó con lo resuelto en primera instancia, con el argumento de que “es el Estado Nacional quien asume la organización y funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, lo que implica la certeza de las inscripciones en los registros”.
La Cámara analizó que la entrega del automóvil en cuestión se dispuso en calidad de depositario judicial, “medida que no fue cumplida por el nombrado, violando así el mandato judicial de un juez ordinario y su deber como depositario infiel”, de modo que “desde esa perspectiva, el hecho que se le atribuye a Moreno se habría desarrollado en la Jurisdicción territorial de la provincia de La Rioja –Aimogasta-”.
A raíz de ello, “lo concreto y real es que el único hecho que es materia de investigación en los presentes actuados es el delito de defraudación del cual resultaría perjudicado un particular y por tanto no existe motivo alguno para la intervención de este fuero de excepción, toda vez que el hecho bajo examen no se encuadra en ninguna de las hipótesis del artículo 33 del CPPN y la Ley 48”, concluyó el fallo.