Con voto de la vocal Aída Tarditti, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa de Eduardo Enrique Pérez -condenado por robo calificado-, en contra de la sentencia dictada por la Cámara 3ª del Crimen (ver “En su lugar”). El recurrente manifestó que el a quo utilizó el carácter de reincidente del penado como circunstancia agravante para individualizar la pena, lo que implicó interpretar la norma del artículo 41 del Código Penal (CP) en contra de principios constitucionales como el de culpabilidad y el non bis in idem.
Clara equivocación
La Sala recordó que “se ha declarado de oficio la inconstitucionalidad de normas en materia penal cuando la contrariedad resulta de una irrazonabilidad e inequidad manifiesta”, y acotó que “se sostuvo entonces que la irrazonabilidad manifiesta (…), como consecuencia de errores legislativos, tornaba aplicable la denominada regla de la clara equivocación, conforme con la cual “sólo puede anularse una ley cuando aquellos que tienen el derecho de hacer leyes no sólo han cometido una equivocación, sino que han cometido una (…) tan clara que no queda abierta a una cuestión racional". “Desde este ángulo (…) se examinará el artículo 41 del CP, en tanto indica -dentro de las circunstancias de individualización de la pena- que se tengan en cuenta las reincidencias en que hubiere incurrido el imputado”, se precisó, valorándose que “aparece como manifiestamente irrazonable cuando es ponderada como agravante”.
En cuanto a si la reincidencia contraría la prohibición del non bis in ídem, se reseñó que la Corte Suprema de Justicia lo rechazó por entender que “lo que se sanciona con mayor rigor sería, exclusivamente, la conducta puesta de relieve después de la primer sentencia, no comprendida ni penada -como es obvio- en ésta”; y que sobre el principio de culpabilidad sostuvo que “el hecho de haber sido condenado en esa oportunidad y obligado a cumplir pena (…) pone en evidencia el mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito”.
Pautas de mensuración
El Alto Cuerpo destacó que “Pérez comete los delitos por los que fuera condenado en España mientras se encontraba en libertad condicional (…) por lo que, encontrándose en período de prueba, las obligaciones quebrantadas no son neutrales para el principio de culpabilidad, toda vez que conocía y comprendía los alcances de las mismas”.
En tanto, en relación con lo manifestado por el recurrente en cuanto al desconocimiento de los criterios valorativos que tuvo en mira el Tribunal español al imponer la pena, se estimó que “las pautas de mensuración tenidas en cuenta por la Cámara 3ª al efectuar la unificación cuestionada aparecen ajustadas a derecho”.
“En el caso, se advierte que la unificación de penas ha sido erróneamente practicada (..), por lo que corresponde efectuar la correcta solución jurídica”, se expresó, recordándose que “esta Sala tiene dicho que la diversa naturaleza de los supuestos contemplados por el artículo 58 del CP hace que la remisión que éste efectúa no pueda recaer sobre el artícu