domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Casación rechazó un recurso de CFK para apartar a un juez de la causa Vialidad

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La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de la defensa de la ex presidenta Cristina Kirchner para apelar ante la Corte Suprema de Justicia en su intento de apartar al juez Gustavo Hornos de la causa Vialidad, en la que está condenada a seis años de prisión por administración fraudulenta.

La decisión fue de la sala IV del máximo tribunal penal federal del país, que ya anunció que el 13 de noviembre próximo dará a conocer su decisión en relación a la revisión del veredicto del Tribunal Oral Federal 2 que condenó en un juicio oral a la ex presidenta por delitos con la obra pública en Santa Cruz entre 2003 y 2015.

La defensa de la ex vicepresidenta presentó un recurso extraordinario para intentar llegar a la Corte Suprema en su intento de apartar a Hornos de la integración de la sala que revisa la sentencia, luego de haber sido rechazada la recusación del magistrado en esa instancia. Pero la sala IV de Casación declaró “inadmisible” el recurso y ahora a la defensa sólo le quedaría ir en queja directa al máximo tribunal del país

Al resolver este recurso, la sala IV quedó en condiciones de dictar sentencia en la causa “Vialidad”, donde Fernández de Kirchner tiene condena a 6 años de prisión por “defraudación a la administración pública” en el marco de irregularidades en la adjudicación de obra pública vial en Santa Cruz. 

El recurso extraordinario por la recusación de Hornos “no se dirige contra una sentencia definitiva, ni equiparable a tal por sus efectos”, concluyeron los camaristas Mariano Borinsky, Diego Barroetaveña y el mismo Hornos.

Y señalaron que “es doctrina del máximo tribunal que, por regla, no procede el recurso extraordinario respecto de lo resuelto sobre planteos de recusación” y “no ha demostrado, ni tampoco se advierte, la existencia una cuestión federal debidamente fundada o algún supuesto de arbitrariedad que permita habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. 

“Finalmente, no obstante las afirmaciones sentadas por el recurrente, tampoco ha explicado como en el caso se encuentra en juego la excepcional doctrina de la gravedad institucional establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, agregaron los jueces.

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