martes 23, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
martes 23, abril 2024

Carrefour condenado a pagar daño moral por discriminación

ESCUCHAR

“Las razones expuestas ponen de manifiesto un conjunto de indicios graves y concordantes que (hacen presumir) en los términos del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, que el motivo del acto discriminatorio de que han sido víctimas los actores es su condición social humilde y sus rasgos étnicos criollos, lo que implica que, al no haber invocado ni probado las demandadas elementos de juicio que desvirtúen la presunción, estamos en presencia de un acto ilícito en los términos del artículo 1 de la ley 23952, por lo que se impone la reparación del daño moral ”.
Con tal fundamento, la Cámara 3ª en lo Civil y Comercial de Córdoba ratificó la condena impuesta a Carrefour SA y su empresa de vigilancia, Visor SRL, en virtud que en 2002 el guardia del predio impidió el acceso a los accionantes, Gerardo Pedro Pereyra, Mónica Adela Oliva y el hijo de los mismos, de 3 años, a la vez que ejerció violencia física sobre el primero de los nombrados.

El juzgado de origen también había considerado responsables a los demandados y los condenó a abonar 5 mil pesos de daño moral a Pereyra, lo cual fue motivo de apelación.
La citada Cámara, integrada por Guillermo Barrera Buteler -autor del voto-, Beatriz Mansilla de Mosquera y Julio Fontaine, ratificó esa condena y, además, determinó que los accionados deben abonar igual cifra para cada uno de los otros dos integrantes de la familia demandante.

Testigos

Se valoró que “ninguno de los testigos ha estado lo suficientemente cerca de quienes protagonizaron el incidente como para poder escuchar lo que decían, pero el contexto de los hechos, sumado a la falta de otra explicación por parte de los demandados, hace verosímil la versión de los accionantes”, al tiempo que “es un hecho cierto (…) que la familia Pereyra ha sufrido discriminación al obstaculizársele el acceso a un lugar abierto al público en general”.
“Ello permite concluir que es altamente probable que en el caso se trate del más difundido tipo de discriminación ilegítima que se da en nuestra sociedad, esto es una discriminación por motivos de condición social, no exenta de racismo por la alusión al color de piel cobrizo característico principalmente de la población oriunda del centro y noroeste del país”, expuso el fallo.

En función de la apelación interpuesta en representación de la madre y el niño accionantes, el Órgano de Alzada consideró que ellos también deben ser indemnizados con 5 mil pesos por daño moral para cada uno, pues “el trato discriminatorio fue dispensado al grupo integrado por los tres integrantes de la familia que vieron entorpecido su propósito de entrar como cualquier persona al hipermercado y el hecho de que la agresión se haya concretado en golpes propinados sólo a aquél, no excluye que la conducta discriminatoria y violenta en general haya estado dirigida al grupo”.
“Por otra parte, no puede negarse que en el contexto de las pautas culturales de nuestra sociedad, el padre tiene asignado un rol de protección del grupo familiar, por lo que la actitud intimidatoria, con agresión física en contra de éste, proyecta sus efectos con tanta o mayor fuerza sobre el hijo de corta edad que ve agredido a su padre en su presencia y también a la madre”, estimó el Tribunal de Apelación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?