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Capacidad para aceptar un tratamiento médico no se extiende a vínculos laborales

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La demandada trató de equiparar la decisión que pueden tener los adolescentes sobre su cuerpo en una intervención médica al consentimiento para que le tomen fotografías eróticas. La pretención se rechazó.

En un reclamo por daños y perjuicios presentado en contra de la firma Editorial Televisa Argentina SA, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena dictada en contra de la empresa y resaltó que el artículo 26 del Código Civil, que indica que a los 16 años el adolescente se considera adulto para decidir sobre el cuidado de su cuerpo, no se aplica a vínculos comerciales o laborales.

Así, le ordenó a la accionada indemnizar a la actora por los perjuicios que le causó al publicar fotos de la joven, de contenido erótico.

“Resulta inaplicable la norma que establece que la persona debe considerarse como adulta a partir de los 16 años para las decisiones atinentes al cuidado de su cuerpo, pues es evidente que no se refiere a vínculos comerciales o laborales”, puntualizó.

En ese sentido, resaltó que en el caso se analizaban los daños que implicaron para la dignidad de la menor involucrada las “actividades impúdicas” denunciadas que, además, según valoró la alzada, son aptas para “expandir socialmente sus perniciosos efectos”.

Además, enfatizó que el artículo 26 de la legislación común que admite la competencia o aptitud del adolescente para la toma de decisiones frente a actos o tratamientos médicos, no importa consagrar su capacidad para la celebración del “contrato médico”, ya que el primer aspecto refiere al ejercicio de un derecho personalísimo, en tanto el segundo es un acto jurídico patrimonial que, como tal, exige la consecuente capacidad.

“Sin perjuicio de que la actora habría engañado a la sociedad demandada ocultando su edad o mintiendo sobre ella, se aprecia significativamente insostenible y reprobable a los fines del reproche de responsabilidad que recae sobre aquélla, porque frente al acto ilícito determinante de la nulidad ha devenido irrelevante cualquier consentimiento que se hubiese prestado u obtenido, quizás hasta con prestación económica mediante”, subrayó.

En tanto, la Cámara aclaró que aun tomando por cierto que la joven engañó a la demandada respecto de su edad, ello no impedía que se la responsabilizara por la publicación del contenido erótico, habida cuenta de que se habría producido por una “exclusiva y mayúscula torpeza” de la accionada, que no se cercioró de la edad de la persona.

Para el tribunal, de modo injustificado -e, incluso, intencional- obvió revisar el documento de la demandante, a pesar de que era su obligación, en su carácter de empresaria profesional especializada en una actividad no habilitada para sujetos incapaces.

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