jueves 28, marzo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 28, marzo 2024

Cancelan embargo trabado a fin de cobrar honorarios

ESCUCHAR

“La concesión del beneficio (de litigar sin gastos) lleva aparejado el efecto fundamental consistente en que el beneficiario queda exento, total o parcialmente, del pago de las costas y gastos judiciales hasta que mejore de fortuna y, por consiguiente, (…) al letrado (de la demandada, que pretendía cobrar sus honorarios por un incidente donde resultó ganador) le es oponible la concesión del beneficio de litigar sin gastos otorgado si el pronunciamiento jurisdiccional que lo concedió no fue apelado, o si no se ha promovido la cesación de aquél a través del respectivo incidente”, previsto en el artículo 106, último párrafo, del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC).

Bajo esa premisa, al hacer lugar al recurso de apelación planteado por la accionante, la Cámara 6ª en lo Civil y Comercial ordenó que se cancelara el embargo trabado por el abogado patrocinante de la demandada -Empresa Provincial de Energía de Córdoba- sobre la indemnización a percibir en el pleito por la demandante.
“El cobro de los honorarios en contra del franquiciado por parte del letrado que no actuó en su defensa será posible sólo si demuestra su mejoramiento de fortuna, y es del caso que al solicitarse la cautelar no se puso de manifiesto dicha circunstancia”, se enfatizó.

Así, el tribunal señaló que “no planteada la ejecución en esos términos, no existe la posibilidad de embargar suma de dinero alguna, no obstante se haya ofrecido fianza, pues el sindicado como obligado al pago por la sentencia se encuentra exento de la obligación conforme lo dispone el artículo 140 del CPCC”.
Además, aclaró que “el mejoramiento de fortuna no se infiere ‘per se’ por el simple hecho de que se haya percibido una suma de dinero en el decurso del proceso”, en tanto “el mero reconocimiento por la sentencia de un crédito a favor del beneficiario es insuficiente para considerar que ha operado la mejoría económica” y que, por el contrario, se requiere de una acción direccionada a probar el cambio patrimonial y una declaración judicial al respecto.
“El reclamo se intentó en contra de una persona que carece de legitimación sustancial pasiva, pues en las condiciones de las que da cuenta la causa (…) está exenta del pago de los emolumentos pretendidos y, consecuentemente, no puede intentar exitosamente la traba de una cautelar en aras a garantir la suerte de una acción que no puede iniciar”, determinó la Cámara.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?