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Cancelan embargo cumpliendo monto nominal de la cautelar

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispuso el levantamiento de un embargo trabado sobre un inmueble propiedad de un tercer adquirente de buena fe, que depositó el monto nominal de la cautelar trabada y no el monto total de la ejecución, al resultar esa consignación suficiente y tempestiva.
Esta decisión fue asumida por los jueces Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto, Carlos García Allocco y Domingo Juan Sesín, en el pleito por el cual la incidentista María Carolina de León acudió a la instancia extraordinaria debido a que la Sala 3ª rechazó la cancelación de la medida cautelar en mérito a que la adquirente no depositó la totalidad del crédito adeudado a Claudio Raúl Arce, sino el monto nominal de la medida cautelar.
El Alto Cuerpo señaló que “sobre los efectos del embargo frente al tercer adquirente de la cosa, la doctrina y la jurisprudencia no son pacíficas, por lo que siempre hay que ser cautelosos a la hora de asumir una posición a ultranza acerca de la temática discutida”.

Cosa juzgada

Blanc de Arabel advirtió que “el crédito que se reclama fue reconocido por sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, habiéndose determinado capital, intereses y honorarios. Se trata, pues, de un embargo dispuesto en la etapa de ejecución de sentencia, lo que conduce a tener mayor precisión en orden a la cuantía que se procura garantizar”.
El ejecutante solicitó la intervención de caja del negocio de propiedad de los accionados a los fines de salvaguardar sus derechos, lo que fue admitido por el Tribunal mediante resolución N° 221 de fecha 20/11/02, “hasta alcanzar la suma de pesos nueve mil novecientos ($ 9.900), comprendiendo capital, intereses y costas provisorias”, puntualizó la Sala.
En ese contexto se destacó que “la cautelar se trabó por ese importe con fecha 02/09/03, según informe del registro pertinente (…) Pero lo más relevante es que la reinscripción fue solicitada el 10/09/07 por el mismo monto”.
Además, se pidió embargo sobre fondos depositados en una cuenta correspondiente a la declaratoria de herederos de uno de los codemandados por la suma de pesos dos mil novecientos setenta con treinta y seis centavos ($2.970,36) (…), “lo que indica la existencia de otros medios para garantizar el cobro del crédito que se ejecuta”, subrayó el tribunal.

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