La Cámara Tercera de Apelaciones Civil y Comercial declaró inconstitucionales los artículos 5 y 6 de la ley 9722 y, en consecuencia, ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba: “Deberá abstenerse de efectuar descuento alguno fundado en dicha ley o en el decreto 1830/09 sobre los haberes mensuales de los amparistas y, en caso de haberlo practicado, deberá proceder a la inmediata restitución de los importes retenidos por tal concepto, a cuyo fin ofíciese bajo apercibimiento de ley”.
El tribunal señaló que “las medidas cautelares dispuestas deberán ser cumplidas rigurosamente tal como fueron oportunamente ordenadas mientras no exista decisión en contrario emanada de tribunal competente en esta causa”.
La decisión se tomó en el caso Gerbaudo, Atilio y Del Bo, Susana Inés contra la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba.
De esta manera, la Cámara estableció que la Caja abone, en este caso particular, la totalidad del descuento efectuado en efectivo y no en bonos, tal como ordena la Ley de Emergencia Previsional para los haberes mayores de seis mil pesos ($ 6.000).