El tribunal subrayó que la ley es clara en cuanto a la exigencia en tal sentido, para quienes reclamen deuda por uso de plásticos
Al advertir que la actora Caja de Crédito Cooperativa La Capital del Plata Ltda no produjo prueba tendiente a demostrar que, efectivamente, envió el resumen de cuenta por la deuda por tarjeta de crédito reclamada al demandado, la Cámara Civil y Comercial de 6ª Nominación de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación que cuestionó lo resuelto por el a quo. En primera instancia se había considerado configurada la presunción iuris tantum de “cuenta aprobada” y, en consecuencia, revocó la sentencia que admitía la demanda.
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