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Caja de Abogados debe cubrir remedios por seis meses más

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Si bien reconoció que “la Caja de Previsión Social de Abogados no constituye una obra social, ni es tampoco una empresa de medicina prepaga ni está incluida en el Seguro Nacional de Salud”, por lo cual no le resulta aplicable la normativa de “Servicio de Salud Solidario” que rige tales entidades, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba, “para solucionar ‘urgencias’ relacionadas con la preservación del derecho a la salud”, dispuso que la entidad continúe cubriendo, por seis meses más, 70% del medicamento que necesita la amparista, “hasta tanto pueda obtener (ya sea en base al sistema privado o por parte del Estado) la salvaguarda del derecho constitucional que esgrime”.
En primera instancia se había rechazado el amparo promovido; en función de la apelación de la demandante, la Cámara, integrada por Jorge Miguel Flores -autor del voto- Javier Daroqui y Rubén Atilio Remigio, la receptó parcialmente.

El fallo analizó que la Caja no constituye una obra social ni una medicina prepaga, y está excluida del Seguro Nacional de Salud, por lo que “si el Tribunal resolviese (…) ampliar el alcance del reglamento del ‘Servicio de Salud Solidario’ (…) disponiendo el pago por prestaciones no pactadas, estaría arbitrando una decisión que vendría a afectar el equilibrio económico que sustenta el sistema, ya que el soporte de financiación está limitado al aporte a cargo del afiliado inscripto”.
Empero, se resolvió “mantener por el término de seis meses el ‘status quo’ en la entrega de los medicamentos por parte de la demandada, lapso de carencia en que la amparista deberá requerir y obtener por parte del Estado la tutela del derecho a la salud que le corresponde, por cuanto éste es garante subsidiario y debe bregar -a través de sus instituciones- por la salud de la población cumpliendo con las prestaciones sociales necesarias, acorde con su obligación constitucional”.

Tras ponderar que “la medicación requerida no sólo es de alto costo sino que también corresponde a una enfermedad infrecuente”, se señaló que “esta solución de ‘necesidad’ proporciona a la actora el tiempo razonable para que se provea la tutela definitiva a su derecho”, al tiempo que “el funcionamiento de la ‘jurisprudencia de necesidades’ (…) debe primar por sobre una interpretación dogmática y conceptual”.
Se añadió además que “la doctrina viene admitiendo esta nueva faceta del actuar de los jueces con un tipo de sentencias aplicadas a operar fuera de los márgenes tradicionales y estrictos del principio de congruencia; se refuerza así la nota de eficacia del servicio de justicia, de acuerdo con el derecho procesal moderno”, a la vez que “la sensibilidad jurídica alcanza un grado tal que hace aparecer como inobservancia del derecho, merecedora de la asistencia jurisdiccional, situaciones como la que aquí se presenta, buscando precaver los efectos de una situación en ciernes vista desde la perspectiva constitucional”.

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