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Caída por rampa en mal estado es culpa de la Municipalidad

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Confirmaron un fallo que le adjudica al Palacio 6 de Julio 70% de responsabilidad en el hecho. El tribunal subrayó que el acceso fue construido con vicios y carecía de barandas protectoras.

Tras ponderar que “la caída (…) fue cocausada por el Estado, quien no cumplió con su obligación de construir la rampa para discapacitados en forma correcta”, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la condena impuesta a la Municipalidad de Córdoba respecto al resarcimiento de 70% -culpa concurrente con la conducta de la víctima- de los daños sufridos por una peatona que resbaló y se cayó al piso cuando caminaba por una de dichas rampas sin barandas y sin señalización.

El pronunciamiento confirmó lo resuelto en primera instancia, estableciendo que “la rampa construida con vicios y carente de barandas de protección, ha sido una concausa necesaria del daño, pues coadyuvó a la consecuente caída de la accionante al suelo”.

Ana Claudia Nadaya sufrió fractura de tibia y peroné con motivo del hecho ocurrido en la intersección de avenida Vélez Sársfield y calle 27 de Abril, en función de lo cual el juzgado de origen, tras fijar la responsabilidad concurrente de ambas partes, dispuso que la Comuna abone 3.500 pesos de daño moral y 261 pesos por daño material.

En etapa de apelación, la citada Cámara, integrada por Graciela Junyent Bas -autora del voto-, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo, confirmó lo resuelto luego de determinar que “en autos se ha configurado responsabilidad estatal por haber omitido la realización de actos o de hechos necesarios, violándose el poder de Policía Municipal, esto es, al confeccionar la rampa sin barandas”, pese que se trata de un elemento previsto en la propia normativa municipal (artículo 1º, Decreto Nº 463/96 Serie “D”).

Medidas adecuadas
El Tribunal de Alzada encuadró la cuestión dentro de los supuestos de responsabilidad extracontractual del Estado por “falta de servicio”; es decir, “cuando el Estado omite tomar medidas adecuadas, por ejemplo, en relación a la seguridad de las vías públicas”.

“La rampa en su defecto de construcción crea un peligro, que denota negligencia y descuido por parte de la Comuna como guardiana del cumplimiento de la normativa urbana, sobre las veredas de dominio público y más sobre una rampa construida para permitir el descenso y ascenso de personas discapacitadas, a tenor de lo cual le cabe la responsabilidad de colocar  las correspondientes barreras de protección en las mismas”, puntualizó el Órgano de Apelación.

A su vez, la resolución fincó la atribución de responsabilidad parcial a la accionante en que “existió también imprudencia y negligencia de la actora al no tomar precauciones e intentar cruzar por otra zona, y conducirse con más cuidado y en debida forma”, por lo que -en definitiva- “existen dos concausas en el accidente en cuestión: el vicio de la cosa configurado por la falta de baranda, ha configurado una concausa, necesaria para el acaecimiento de las consecuencias dañosas del suceso, y la actitud desaprensiva de la actora”.

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