Dos diputados presentaron un proyecto que pretende dar respuesta al vacío legal que existe en la materia. Se estipula quiénes podrán reclamar y a quiénes alcanzará la sentencia.
Las comisiones de Justicia y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación ya tienen en sus manos un proyecto de ley que busca darle un marco legal específico a la figura jurídica denominada “acción de clase”, que introdujo la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hace ya casi un año y medio con el fallo “Halabi”.
La iniciativa parlamentaria es impulsada por los diputados Rodolfo Yarade y Mónica Torfe y es muy importante, puesto que -una vez aprobada- permitirá ampliar la utilización de una herramienta que fue pensada para disminuir la litigiosidad en el Poder Judicial argentino.
Entre los puntos importantes del proyecto al que accedió Comercio y Justicia, se estipula quiénes podrán reclamar y a quiénes alcanzará la sentencia respectiva.
En su primer artículo, la propuesta parlamentaria define la clase como “el grupo de personas que se encuentran en una misma situación fáctica y jurídica, cuyos derechos individuales resultan afectados por uno o varios hechos susceptibles de ser controvertidos en una misma acción”.
Según se consigna en la iniciativa, a fin de admitir el reclamo, el juez deberá verificar que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
– Que la cantidad de personas que integran la clase sea tan numerosa que, por ejemplo, una acumulación de procesos resulte impracticable.
– Que se verifique la existencia de un hecho único o complejo que cause una lesión a una pluralidad de derechos individuales homogéneos.
– Que el pedido efectuado tenga por objeto principal la resolución de aspectos comunes.
– Que el interés de cada integrante de la clase, considerado en forma aislada, no justifique o permita la iniciación de procesos individuales.De todos modos, la acción resultará procedente en aquellos supuestos en los que cobran preeminencia otros aspectos referidos a materias tales como el ambiente, el consumo o la salud, o afectan a grupos que tradicionalmente han sido postergados o débilmente protegidos.
– Que las cuestiones de derecho y de hecho a ser consideradas sean comunes a todos los miembros de la clase.
– Que la referida acción sea más idónea que cualquier otro proceso para la solución justa y eficiente de la controversia.
– Que las pretensiones o defensas de los representantes de la clase sean idénticas a las pretensiones o defensas de dicha clase.
– Que la misma sea definida en forma objetiva para que sus miembros puedan ser identificados directamente, sin necesidad de que se produzca prueba al respecto.
Así, el demandante será quien deberá aportar las pruebas que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
El proyecto pretende, asimismo, crear el Registro de Acciones de Clase, en el que se inscribirán todos los procesos de este tipo que se hayan iniciado. Dicho registro informará a los jueces sobre la existencia de aquellas causas, iniciadas bajo esta figura, que resultan similares y hayan sido iniciadas.
La mediación previa también será aplicable en estos casos. Si las partes arribaran a un acuerdo, éste deberá ser sometido al control del Ministerio Público y a la homologación judicial. El convenio homologado deberá contener una descripción de las personas que integran la clase y será publicado en la forma que establezca el juez.
¿Para qué sirve esta herramienta?
– Las acciones de clase están dirigidas a proteger derechos individuales homogéneos. Permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen un mismo problema, sin necesidad de tener que iniciar un juicio.
– Fueron pensadas para darle más eficiencia a la administración de Justicia, dado que -recurriendo a ellas- se evita la realización de distintos litigios por la misma causa y con el mismo objeto.