En una primera etapa estará circunscripta a las demandas por daños y perjuicios que no superen $160 mil. Se espera que al menos 2.600 causas por año sean resueltas bajo esta modalidad. El tiempo de resolución de estos expedientes podría reducirse de cuatro años a uno y medio. Habrá dos audiencias que serán dirigidas por el juez, quien tendrá amplias facultades en el proceso. La Legislatura de Córdoba analiza la iniciativa enviada por el ejecutivo provincial
Por Silvina Bazterrechea – [email protected]
La posibilidad de introducir la oralidad en el proceso civil y comercial será motivo de discusión en la Legislatura Unicameral cordobesa, que ya tiene en sus manos una serie de proyectos de ley enviada por el Poder Ejecutivo, que incluyen otros fueros del Poder Judicial.
La iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Córdoba prevé -en una primera instancia- comenzar con una prueba piloto que incluya sólo las demandas de daños y perjuicios por montos que sean inferiores a $160 mil. Luego, por vía reglamentaria podrá ampliarse el espectro de juicios que queden alcanzados por la reforma. Aunque es difícil estimar qué volumen de expedientes quedaría alcanzado por la nueva modalidad, se calcula que no serán menos de 2.600 al año.
El proyecto pretende descongestionar los abarrotados tribunales, cuya mora es motivo de serios cuestionamientos. Se calcula que la oralidad permitirá reducir de cuatro años a un año y medio los litigios de este tipo.
La oralidad ya ha sido implementada en otras provincias, con muy buenos resultados. Por ejemplo, cabe mencionar la Provincia de Mendoza, que en 2016 inició una prueba piloto de oralidad y, a partir de este año, ya comenzó a regir el nuevo Código Procesal Civil, incorporando el proceso oral por audiencias en la estructura del juicio ordinario.
Córdoba pretende seguir esos pasos y, una vez aprobada la ley, se prevé que en una primera etapa comience a regir en Córdoba capital, explicó a Comercio y Justicia el asesor de Gabinete del Ministerio de Justicia, Ignacio Villada. Serán unos 15 los jueces civiles que se capacitarán para comenzar a trabajar bajo la nueva modalidad. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) será el encargado de su implementación.
El mecanismo
El proyecto de ley estipula un proceso estructurado por audiencias: una preliminar y otra complementaria. Ambas serán orales y tendrán una activa participación del juez.
“Es una cambio de paradigma”, señaló Villada a este medio. El juez debe llegar a la audiencia con el expediente leído y deberá conducir las partes a una postura que permita llegar a un acuerdo.
La iniciativa incorpora la mediación intrapocesal. En la audiencia preliminar, el magistrado debe resolver las excepciones, fijar el objeto litigioso mediante el establecimiento de las cuestiones controvertidas que van a ser materia de prueba e intentar la conciliación de las partes.
Otro aspecto fundamental en esta etapa es el ofrecimiento de la prueba: el juez tiene facultad para admitir la pertinente, limitar la cantidad de testigos ofrecidos, distribuir la carga de la prueba mediante la ponderación de cuál de las partes está en mejor condición para aportarla, entre otras cuestiones. Esto evitará producir pruebas sobreabundantenes que sólo sirven para dilatar el proceso, destacó el funcionario.
Antres de concluir la audiencia preliminar, el magistrado deberá fijar la fecha de la audiencia complementaria en un plazo máximo de 30 días de producida la prueba pericial informativa.
En la audiencia complementaria el juez escuchará a las partes y a los testigos y peritos, cuando así corresponda.
Se establece que las partes y el juez podrán interrogar a los testigos y peritos sin otra limitación que el objeto del proceso. Si existe prueba que no se pudo producir llegada esta instancia, por razones no imputables a las partes, el juez podrá disponer un cuarto intermedio para su producción.
El debate será oral, público y continuo. Luego de la recepción de la prueba, los letrados deberán alegar en forma oral y podrán ejercer el derecho a réplica y contrarréplica, en los tiempos que el juez considere pertinentes. A diferencia de lo que ocurre en el fuero Penal, no se admitirán memorias ni apuntes sobre los alegatos producidos.
Cabe destacar que las audiencias serán reemplazadas -cuando fuere posible- por un registro audiovisual, y esta etapa del proceso debe ser dirigida exclusivamente por el juez.
La sentencia debe dictarse de manera fundada y por escrito dentro de los 30 días de cerrado el debate de la audiencia complementaria.
Aplicación progresiva
Cabe aclarar que una vez sancionada la ley, la iniciativa prevé que la implementación quede supeditada a la firma de una convenio entre el TSJ y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su implementación progresiva.
El convenio deberá incluir la creación de una comisión de seguimiento para el monitoreo de la experiencia, que decida indicadores y metas sobre los cuales se realizarán informes mensuales.
Los gastos que demande la implementación de la ley serán afrontados por el Poder Judicial, y se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la norma.
Ventajas de la oralidad
Materializa el principio de inmediación del juez, lo que implica que éste tenga un contacto directo con las partes y con el conflicto, lo que eleva la calidad de sus decisiones.
Disminuye el espacio para la “chicana judicial”. Todas las decisiones del juez se cuestionan y se resuelven en las mismas audiencias.
Hace posible la concentración procesal, lo que contribuye a la celeridad del proceso.