La iniciativa pretende que se aplique en materia penal y con delitos que prevean penas mayores de 15 años. Se enmarca en el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación
La senadora Anabel Fernández Sagasti presentó un proyecto de ley para implementar el juicio por jurados en el ámbito federal en materia penal, para todos los delitos que “en el Código Penal y las leyes complementarias tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor de 15 años de prisión o reclusión; y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese código”. Regiría también para los delitos de trata de personas.
La iniciativa describe que los jurados deberán ser integrados con 12 miembros titulares y cuatro suplentes, respetando en todas las categorías una equivalencia de 50% del género femenino y otro 50% del género masculino.
En los fundamentos, la legisladora por Mendoza señaló que, como norma programática general, el artículo 24 prescribe: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos y el establecimiento del juicio por jurados”, y que es atribución del Congreso Nacional dictar las leyes que requiera el establecimiento de esta modalidad.
“La Constitución Nacional de 1853 estableció el juicio por jurados como base del sistema de administración de justicia, lo cual es coherente con la forma republicana de gobierno y con el principio de soberanía del pueblo, con el cual el juicio por jurados está sustancialmente ligado”, explicó Fernández Sagasti.
Al respecto, agregó que “es imprescindible profundizar un cambio que asegure las condiciones mínimas del debido proceso constitucional y que permita una instauración del juicio por jurados conforme las reglas y garantías constitucionales individuales del pueblo, que exigen que las persecuciones penales sean, sin excepción alguna, respetuosas de los límites que ellas establecen. Esto surge de lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 31, 33 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional”.
La senadora sostuvo que la iniciativa se enmarca “en el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación Argentina-Ley N° 27.063, que remite a una ley especial sancionada al efecto, dando cumplimiento a la manda constitucional. A tal fin, se destaca la previsión de una cláusula transitoria dada la suspensión de la vigencia del Código indicado”.
Finalmente, destacó que “el juicio por jurados es la oportunidad de hacer efectivo el derecho que tienen los particulares y la comunidad, de participar activamente en la administración de justicia”; ya que “esta clase de juicio permite y hace real el respeto a la igualdad de los desiguales”.