sábado 21, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Buscan crear un registro que unifique criterios a la hora aplicar el daño punitivo

EXEQUIEL VERGARA. “Para los abogados que defendemos a los consumidores es una gran preocupación que no tengamos un registro”
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La Asociación de Abogados Consumeriles asegura que los jueces no cuentan con información para saber si una empresa incumplió con la normativa vigente y pueda aplicar sanciones más graves a las compañías que reiteran esas conductas. La idea es crear una base de datos que contenga las sentencias judiciales emitidas por la justicia de Córdoba

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

La Justicia de Córdoba viene desde hace varios años aplicando a las empresas que violan la Ley de Defensa del Consumidor multas en concepto de daño punitivo. A diario se conocen fallos en los cuales los magistrados disponen una sanción que, en muchos casos, difiere sustancialmente de lo que disponen otros jueces, que resuelven en casos de idénticas características.  Ocurre que la aplicación del daño punitivo y el monto que se impone es completamente discrecional.

Según la legislación vigente, el daño punitivo no reviste el carácter de una “indemnización”, pues no tiende a resarcir al damnificado, sino que persigue como objetivos la sanción y disuasión, trasladando el eje de análisis desde la víctima al victimario.

Así, los daños punitivos han sido definidos como aquellos otorgados para castigar al demandado por una conducta particularmente grave, y para desalentar esa conducta en el futuro. 

Estos conceptos han sido vertidos en la legislación de una manera genérica y los  montos que se imponen a las empresas terminan siendo discrecionales. No hay un piso, ni una fórmula, ni mucho menos un registro a partir del cual los magistrados puedan saber – por ejemplo- si la empresa a la que sancionan ya fue multada por un hecho similar en alguna otra causa. A diferencia de un ciudadano común, cuyos antecedentes penales son tomados en cuenta cuando cometen un ilícito  y considerados agravantes en la imposición de la pena, en el caso de las empresas esta lógica no existe.

Los abogados especialistas en materia del consumidor están preocupados por esta cuestión y desde la  Asociación de Abogados Consumeristas están trabajando en un registro de Daño Punitivo. ¿De qué se trata?. Simplemente de una plataforma que contenga las sentencias judiciales emitidas desde los tribunales cordobeses en materia de Defensa del Consumidor.  La intención es que en ese Registro figuren el nombre de las empresas sancionadas, la cuantía de las multas aplicadas y el detalle del caso, adelantó a Comercio y Justicia, Exequiel Vergara, Director de la Delegación Córdoba y apoderado de Usuarios y Consumidores Unidos.

“Para los abogados que defendemos a los consumidores es una gran preocupación que no tengamos un registro, la idea es que esto se convierta en una herramienta.   Si una empresa cometió la típica conducta desleal como puede ser vender un producto fallado que lo tiene al consumidor varios años reclamando y, luego esta misma empresa lo vuelve hacer con otro consumidor, la primera multa que se aplique tiene que ser de la base para aplicar otra más fuerte si la actitud se repite”.

Vergara recordó que el daño punitivo tiene que tener un efecto disuasorio: “las empresas hacen sus cálculos y si se aplican siempre las mismas multas terminan prefiriendo la multa a cumplir con la ley”, remarcó.

 

La inflación y el pago de la tasa de justicia

Vergara es uno de los defensores de la justicia gratuita en materia de defensa del consumidor, algo que en Córdoba no se aplica.

El especialista en Defensa del Consumidor advierte de que al presentar una demanda, el usuario debe pagar una tasa de justicia proporcional al monto de la demanda entablada y, de obtener una sentencia favorable, cobra tres años después ese monto sin su correspondiente actualización.

“Si yo inicio una demanda pidiendo un daño punitivo por 200 mil pesos mi cliente debe pagar el día que iniciamos la demanda una tasa de justicia proporcional a ese monto y tres años después cuando sale la sentencia le dan – en el mejor de los casos-la misma cantidad de dinero que reclamó, esto no es coherente con la inflación.”

Las quejas del letrado no se agotan allí, asegura que aún hoy hay jueces que no están actualizados con la normativa de Defensa del Consumidor y resuelven con el viejo Código Civil. 

“No faltan los jueces que no le dan relevancia al Ministerio Público Fiscal para que emitan su dictamen en este tipo de casos, que no están actualizados en la normativa de Defensa del Consumidor y se rigen por el Código Civil de Vélez”,se lamentó.

 

 

Condena por 200 mil pesos

En diciembre pasado la Justicia de Córdoba hizo lugar a una demanda promovida por una mujer en contra de Telecom Personal S.A. y Nokia Argentina S.A. y los condenó solidariamente a abonar a la demandante $215.998 en concepto de daño punitivo.

La mujer había adquirido cuatro equipos de telefonía móvil iguales, de los cuales tres  estaban fallados.La mujer no obtuvo respuesta favorable de la empresa que nunca reemplazó los aparatos y la derivó al servicio técnico que se tomó varias semanas para su reparación, tras lo cual volvieron a presentar fallas.

Tres años insumió a la damnificada obtener una respuesta judicial. Al fundamentar el fallo, el juzgado de 24 Nominación de la Ciudad de Córdoba consideró que existió por parte de las empresas denunciadas “un grave desprecio por los derechos individuales del consumidor” y una “actitud especulativa de  las demandadas en las diversas instancias en que tomaron conocimiento del reclamo de la actora, constriñendo a la consumidora a someterse a la tramitación de todo un proceso judicial”.

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