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Buenos Aires sancionó ley de “autoprotección” para enfermos

28 julio, 2010
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Regula actos voluntarios preventivos, decididos libremente ante la inminencia de la muerte o de la incapacidad. La propuesta fue elaborada por el legislador Abel Buil, del partido Generación para un Encuentro Nacional (GEN).

El Senado bonaerense sancionó una ley que permite que los enfermos terminales decidan qué tratamiento quieren realizar y si realmente desean darle batalla a la enfermedad que padecen. Así, mediante la denominada ley de “Autoprotección” se creó el “Registro de Actos de Autoprotección”.

La normativa permite que los pacientes establezcan, también, los lugares en los que eventualmente serán internados en caso de incapacidad o agudización de su condición (geriátricos, psiquiátricos, clínicas e instituciones afines) y que opinen sobre asuntos atinentes a la administración de sus bienes.

Además, el registro creado por la ley permitirá a los habitantes de la provincia de Buenos Aires consentir o rechazar tratamientos médicos al llegar a la fase final de sus patologías y los habilita para elegir un administrador para bienes.

Parientes
El proyecto fue impulsado por el diputado Abel Buil, del partido Generación para un Encuentro Nacional (GEN).

En su iniciativa, el legislador sostuvo que hay cuestiones como el cuidado de la propia vida y del patrimonio sobre las cuales las personas tienen derecho a disponer y decidir libremente, sin intervención de terceros, aún cuando se trate de parientes o de seres queridos.

Buil señaló entre los fundamentos de la nueva norma que “la autoprotección representa una necesidad social de creciente significación e incluye un conjunto de actos voluntarios de carácter preventivo, decididos libremente por las personas ante una futura ineptitud o incapacidad psicofísica”.

Documento único
En tal sentido, el legislador agregó que con el Registro de Actos de Autoprotección se les asegura a los enfermos terminales que sus decisiones quedarán asentadas en un documento único, lo cual permitirá conocer con rapidez y certeza cuándo y ante quién las expresó y hacer valer su voluntad ante la eventual intervención de terceras personas que intenten modificarla.

Aquella institución estará a cargo de un notario, su contenido será reservado y sólo podrá ser consultado por su titular, jueces o personas habilitadas.

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