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Bolivia: el gobierno ratificó que Evo Morales no es reelegible

CRISIS. Los partidarios del ex presidentes siguen promoviendo protestas.
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La viceministra de Comunicación de Bolivia, Gabriela Alcón, recordó que Evo Morales está inhabilitado para participar como candidato en las elecciones presidenciales de 2025 según lo establece Constitución del país. “No se trata de una decisión del Ejecutivo”, afirmó.

Alcón subrayó que el artículo 168 de la Constitución boliviana señala que el periodo de mandato del jefe de Estado es de cinco años y puede ser reelecto por una sola vez de manera continua, lo que deja fuera de la contienda a Morales, quien fue presidente en varias ocasiones.

La portavoz de Luis Arce llamó a respetar el marco legal “sin condicionamientos”, en referencia a las marchas de partidarios de Morales para presionar y habilitar su postulación.

“Lo más importante es el respeto a la decisión del pueblo boliviano”, resaltó.

Recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) validó la sentencia emitida en diciembre de 2023 por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y confirmó que en Bolivia no está permitida la reelección indefinida, al declarar inadmisibles tres denuncias contra el Estado boliviano por supuesta violación a los derechos humanos.

Morales y Arce están distanciados desde finales de 2021 por diferencias en la Administración del Estado.

Tribunal regional
En agosto de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió una opinión consultiva en la que estableció que la reelección indefinida de jefes de Estado no es un derecho humano y sostuvo que el mayor peligro para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional sino “una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario; incluso, si éste es electo mediante comicios populares”.

Bajo esa premisa, con el voto en contra de dos de sus jueces -el argentino Eugenio Zaffaroni y el ecuatoriano Patricio Pazmiño-, dictaminó que la reelección presidencial indefinida no es un “derecho humano autónomo”, como alegó en 2017 el ex presidente de Bolivia, Evo Morales, para seguir gobernando su país, pese al resultado adverso de un referéndum.

Lo hizo al pronunciarse en la consulta que le cursó el colombiano Iván Duque, a petición de la oposición boliviana, a finales de 2019.

La Corte regional concluyó que la reelección pretendida no tiene reconocimiento normativo de la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y tampoco, de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional ni en los principios generales de derecho.

Paralelamente, recordó que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la democracia representativa.

Además, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del primer mandatario en el sistema presidencialista, valoró que la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar la democracia.

En 2021, la CorteIDH aclaró que no encontraba “otras medidas igualmente idóneas” que su negativa para asegurar que “una persona no se perpetúe” y, con ello, que no resulten afectados la separación de poderes, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y la alternancia en el ejercicio del poder.

“La potencial afectación al derecho de la persona que ocupa el cargo de la presidencia a ser reelecta, así como la restricción que esto implica para los votantes, son sacrificios menores cuando se compara con los beneficios que trae para la sociedad la prohibición de la reelección presidencial indefinida”, agregó el tribunal regional.

Partidos
Sobre la compatibilidad de la reelección presidencial indefinida con las normas de derechos humanos, indicó que la falta de limitaciones a la práctica conlleva el debilitamiento de los partidos y movimientos políticos que integran la oposición, al no tener una expectativa clara sobre su posibilidad de acceder al ejercicio del poder.

A su vez, argumentó que la permanencia de un presidente por un largo período de tiempo afecta la independencia y la separación de poderes, dadas sus capacidades para nombrar a miembros de otros poderes del Estado.

En el mismo sentido, consideró que el cargo de presidente le brinda a la persona que lo ocupa una posición privilegiada para la contienda electoral. “Mientras mayor sea el tiempo de permanencia en el cargo, mayor será esta ventaja”, resaltó.

El decisorio de la CorteIDH contradijo los postulados de la sentencia que dictó en noviembre de 2017 el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia que, citando el Pacto de San José de Costa Rica, le dio vía libre a una tercera reelección continua de Morales, como “un derecho humano”.

MAS
Bolivia sigue afectada por la crisis política que se generó por el rechazo de varios sectores de la población a la cuarta postulación presidencial de Evo Morales, en 2019.

Para conseguir ser candidato por entonces, Morales, pese a que la Constitución se lo prohibía, y su partido, el Movimiento al Socialismo (MAS), lograron una sentencia del TCP, según la cual las reelecciones podían sucederse indefinidamente porque era un “derecho humano”.

Ese tribunal se basó en su propia interpretación del Pacto de San José de Costa Rica, pero lectura fue refutada por la CorteIDH, la encargada de dirimir las controversias entre los firmantes del texto.

Luego del fallo del tribunal interamericano, uno de los líderes más importantes de la oposición en Bolivia, Carlos Mesa, celebró lo que definió como “la reparación histórica de la democracia en el país con el fallo vinculante de la Corte” y propuso el juicio político de los magistrados del TCP que interpretaron la convención a favor de Morales, por incumplimiento de deberes y por atentar contra la soberanía popular.

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