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Boliche responde por lesiones a un cliente

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Si bien el titular de “Piaf” -la discoteca condenada- apeló alegando que el daño fue producido por un tercero por el cual no debe responder, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la condena a resarcir los perjuicios sufridos por el accionante, quien padece una cicatriz en su rostro por haber sido golpeado con un vaso de vidrio por otro concurrente al local bailable.

El fallo destacó que pesa sobre este tipo de negocios un “deber de seguridad” por tratarse de una actividad que implica “riesgo”, en función de lo cual “se está frente a una obligación de resultado y no de medios”.

El demandante tenía 22 años al momento del hecho y la pericia médica determinó que la incapacidad que le causa la cicatriz asciende a 7 % de la total obrera, todo lo cual fue valorado por el juez de origen para ordenar se lo indemnice con alrededor de 20 mil pesos, incluidos 8 mil por daño moral.

El demandado apeló aduciendo que “quien lesionó al actor era una persona del público, ajena al personal de la confitería bailable y que se trató de un hecho imprevisible y tempestivo”, pero la citada Cámara, integrada por Walter Adrián Simes -autor del voto-, Silvia Palacio de Caeiro y Alberto Zarza, desestimó el planteo y confirmó la responsabilidad del dueño del boliche.

El pronunciamiento recordó que “a los fines de que el hecho de este tercero ajeno configure la eximente alegada, no debe ser de aquellos que conforme la naturaleza de la actividad desplegada engasten dentro de los riesgos que le son propios”, a partir de lo cual puntualizó que, en el caso, “al tratarse de un local bailable al cual asiste un gran número de gente a pasar un momento de esparcimiento y teniendo en cuenta que generalmente se encuentran ambientados con poca luz, música en volumen elevado y donde se consume alcohol, sin duda que la potencialidad dañosa de la actividad se agrava y una de sus manifestaciones es la generación de rencillas que pueden presentarse”.

Asimismo, en el decisorio se tuvo en cuenta que “el derecho judicial ha establecido que el empresario no puede eximirse de responsabilidad por el hecho de que las lesiones producidas a uno de los asistentes las haya efectuado un tercero, porque el deber de seguridad que pesa sobre el organizador de estas veladas en discotecas o de cualquier otro espectáculo, obliga a prevenir este tipo de altercados o las recurrentes actitudes desaprensivas de los concurrentes que tengan potencialidad dañosa para los otros participantes, especialmente ante el grado de alcoholismo, adicciones y violencia que crecientemente se experimenta en esos eventos”.

“Conforme a lo apuntado, no es posible calificar el accionar de este tercero como imprevisible, pues los comportamientos y las conductas de los asistentes a un local bailable, entre otras circunstancias, son las que constituyen el riesgo meritado al tiempo de justificar la obligación y tipo de responsabilidad impuesta en cabeza de su titular”, concluyó el órgano de apelación.

A su vez, en la resolución se expuso que “resolviendo del modo que se propugna en este voto, se dará trascendencia social a un criterio que podría ser provechoso para toda la comunidad, ya que las autoridades y los propietarios o guardianes de estos locales tendrían una base sobre la que concertar -y estos últimos concretar- medidas adecuadas de seguridad para evitar que se produzcan daños a las personas en su interior, lo que a su vez permitiría dar cumplimiento a uno de los objetivos centrales del Derecho de Daños: la prevención”.

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