La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que el hecho de que se trate de un inmueble que integra el acervo de una sucesión vacante no releva a la ejecutada de pagar las expensas y los intereses por la mora
En “Consorcio Paraguay 2435/2437 c/ Marenco (sucesión vacante), Horacio César y otro s/ Ejecución de expensas”, la curadora de la herencia vacante de Horacio César Marenco apeló la resolución que falló la presente causa de trance y remate hasta tanto el acreedor haga íntegro pago de lo reclamado, con más sus intereses a 36% anual y costas del proceso.
La recurrente consideró que la tasa de interés resultaba elevada, con sustento en que debía considerarse su disminución porque se trata de un inmueble que pertenece a una herencia vacante.
Importancia
Las magistradas Beatriz Alicia Verón y Marta del Rosario Mattera remarcaron “la importancia vital que tienen las expensas para la vida de cada comunidad sometida al régimen de la propiedad horizontal –Art. 2037 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación-, por lo que es indispensable contar con una relativa seguridad de que todos los copropietarios cumplan con sus obligaciones o puedan ser compelidos a ello, dado que se caracteriza por tener como único patrimonio el resultado de la recaudación de las expensas comunes y eventualmente el fondo de reserva o los intereses devengados por alguna acreencia”.
En tal sentido, las camaristas recordaron que “la finalidad que cumplen los intereses en las ejecuciones por expensas comunes es sancionatoria y no compensatoria, ya que están destinados a resarcir la consecuencia de la eventual mora en que pudieran incurrir los comuneros”, por lo que “esa naturaleza punitiva la que ha llevado a aplicar una tasa un tanto más elevada de la que corresponde a otro tipo de obligaciones y su cuantía no resulta ajena a la especial ponderación que ofrecen dichos réditos, dada la trascendencia de las expensas para la vida del consorcio, y que llevan a admitir tasas más elevadas”.
Aclaración
En tal sentido, las juezas aclararon que el hecho de que se trate de un inmueble que integra el acervo de una sucesión vacante no releva a la ejecutada de pagar las expensas y los intereses por la mora.
En esa dirección, el fallo añadió que tampoco resulta razonable que sea el consorcio el que debe evitar “mayores erogaciones” como pretende la apelante, en virtud de que el carácter de la ejecutada no le es oponible y en modo alguno debe resultar más perjudicado aún con la disminución de la tasa de interés frente a la falta de cumplimiento de la obligación del pago de expensas en tiempo y forma.
Con base en lo expuesto, luego de precisar que “debe procurarse un adecuado equilibrio que tienda a resarcir al consorcio acreedor y a la vez evitar tanto un crecimiento excesivo de la obligación como también ser útil a los efectos de sancionar el incumplimiento incurrido por el obligado”, la Sala confirmó el fallo apelado.