Siendo que en el juicio principal se suspendió la prueba pericial ofrecida, al resolverse que el adelanto de gastos del perito oficial sería afrontados con el “auxilio de fondos públicos” una vez concedido el beneficio de litigar sin gastos (BLSG) a los accionantes, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó el incidente de perención de la instancia principal interpuesto por la demandada, determinando que “la concesión del Beneficio se ha erigido en una condición indispensable a cumplimentar por los demandantes para permitirles superar ese obstáculo, de tal modo que los actos cumplidos por ellos (…), se presentaban como los únicos posibles a su cargo para reactivar la cuestión troncal, virtualmente paralizada por causa de aquella limitación patrimonial”.
La decisión fue adoptada en la causa “Basualdo, Víctor Hugo y otro c/ Contreras, Silvia Alejandra – ordinario”, donde la accionada pidió se declare la caducidad de la instancia, lo cual fue resistido por los demandados, quienes pusieron de resalto que no habían dejado de impulsar el BLSG conexo.
Caducidad
La magistrado desestimó el incidente, señalando que “la caducidad no se ha producido por cuanto los actores sí se han movido útilmente durante la franja temporal considerada, evidenciando de manera inequívoca su voluntad de hacerlo avanzar hacia su conclusión normal” a través de los actos que cumplieron en el BLSG.
“En autos se da la particularidad de que además de impetrarse el beneficio con esa finalidad típica y normal, la obtención de esa dispensa se ha erigido en el curso de la sustanciación del expediente principal en una condición previa indispensable para que pueda diligenciarse la única prueba que a la fecha sigue pendiente”, se analizó.