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Beneficio de libertad asistida y condenados no reincidentes

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El juez de Ejecución Penal Cristóbal Laje Ros (Juzgado Nº 2) no hizo lugar a la libertad anticipada en forma de libertad asistida solicitada por Gustavo Garay.
En abril del corriente año la Cámara 11ª del Crimen responsabilizó al referido interno por el delito de robo y lo condenó a la pena de un año de prisión, sin declaración de reincidencia.
A su turno, el juzgado le denegó la libertad condicional por no cumplirse las exigencias subjetivas previstas en el artículo 13 del Código Penal (CP).
“A los efectos de resolver la cuestión se tiene presente que hasta la sanción de la ley 24660 (…) el penado reincidente no podía obtener la libertad anticipada por expreso impedimento del artículo 14 del CP”, plasmó el magistrado (ver aparte).

“En función del sistema de libertades anticipadas (…), si la libertad condicional es revocada, el condenado primario (…)?se halla impedido, por haber demostrado su incapacidad de adaptación al medio libre y a las reglas de conducta, de obtenerla nuevamente, aunque sí puede, por ejemplo, ser beneficiado con salidas transitorias, que son propias del período de prueba”, consignó Laje Ros.
En cuanto a la libertad asistida, el magistrado reiteró que si es revocada, el interno deberá agotar el resto de la pena en un establecimiento cerrado, con lo cual se halla impedido de ser beneficiado por segunda vez en ese mismo proceso.

Igualdad

“En función de lo aquí dicho, si al condenado no reincidente se le otorga el beneficio de la libertad asistida, en caso de revocarse (…) no ingresaría a la hipótesis del artículo 17 del CP, razón por la cual se hallaría indefinidamente con el derecho a solicitar y gozar la libertad condicional, vulnerándose así el principio de igualdad”, enfatizó el sentenciante. En ese sentido, determinó que lo solicitado por el interno debía ser analizado a los efectos de indagar si correspondía otorgarle la libertad condicional, por cuanto solamente le fue denegada (no revocada) y por tratarse de un condenado no reincidente.
Tras analizar los informes remitidos por la autoridad penitenciaria, el magistrado señaló que si bien la conducta de Garay fue calificada como ejemplar, no solicitó trabajo a pesar de habérsele recomendado y que tampoco demandó atención en psicología o asistencia social.
En tanto, el juez valoró que el hecho de que se tratara de una pena de corta duración no equivalía a decir que la vida intramuros del condenado quedara exenta del cumplimiento de las obligaciones que la ley impone.
“En razón de que las circunstancias actuales impiden el otorgamiento de la libertad condicional, al igual que la resolución dada al respecto anteriormente, dicho beneficio debe rechazarse en esta ocasión, porque al omitirse el deber de trabajar y educarse, su identificación con pautas transgresoras y escasa tolerancia a la frustración, la reinserción social anticipada de Garay constituye un grave riesgo para la sociedad”, concluyó Laje Ros.

EXIGENCIAS

Laje Ros recordó que tampoco podía (ni puede, a la fecha) obtener la libertad condicional quien la hubiera gozado y le hubiese sido revocada. “De esto no puede colegirse que si la libertad con

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