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Base imponible y el nuevo Código Civil

1 septiembre, 2015
Tope provisorio para el aporte inicial

Por Lucas L. Moroni Romero * - Exclusivo para Comercio y Justicia

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El nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina, con apenas un mes de vigencia en el mundo jurídico nacional, ha despertado muchas dudas e inquietudes que nos obligan a quienes pertenecemos a esta área de la ciencia a detenernos en forma pormenorizada en su tratamiento.

Desde esta óptica puede apreciarse que este Código trae consigo nuevos conceptos, modernas denominaciones, ampliaciones de derechos y noveles instituciones.

En efecto, a título de ejemplo, pueden señalarse cambios en el régimen del matrimonio; variaciones en el proceso de divorcio; la incorporación de la figura de las uniones convivenciales; la acción preventiva en materia de responsabilidad civil; y la licitación de bienes de la herencia, entre otras.

Frente a ello, pueden aparecer inquietudes a la hora de cuantificar la Tasa de Justicia en causas en las que se ventilen cuestiones que, por aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, resulten novedosas.

En tal sentido, viene al caso recordar que tanto el Código Tributario como la ley impositiva tienen pautas precisas, que se desparraman hacia todos los procesos civiles y comerciales, lo que hace prever que no habrá dificultades en la aplicación de las directrices tributarias a las relaciones jurídicas que nazcan del nuevo ordenamiento civil y comercial.

Si bien es cierto que la ley impositiva realiza un listado de procesos con las precisiones a tener en cuenta para el cálculo de la Tasa de Justicia en cada uno de ellos, no puede pasarse por alto que dicha enumeración no resulta de ningún modo taxativa.

Pues para todo proceso que no se halle inmerso en la enunciación que prevé el ordenamiento fiscal hay que tener presente la regla general que él establece.

Esta regla no es otra que la que surge del actual art. 102 de la ley impositiva Nº 10250, que establece que en las causas que sean susceptibles de apreciación económica, se abonará en concepto del tributo judicial una suma equivalente a dos por ciento (2%) del valor de proceso judicial; y en las que no se pueda establecer este último, una tasa fija de uno coma cincuenta (1,50) jus.

De esta forma, no caben dudas de que para cualquier nuevo proceso que nazca de la aplicación del actual Código Civil y Comercial, la pauta de seguimiento será la expresada.

En efecto, como primera acción habrá que atender si de la causa se desprende un contenido económico que obligue a tributar aplicando la alícuota de dos por ciento (2%) sobre él y, sólo en el caso de que ello no ocurra, acudir a la pauta del monto indeterminado abonando la tasa fija.

Así, puede concluirse que el nuevo Código no avizora dificultades o vacíos legislativos en la aplicación de los estándares fijados para el cálculo de la Tasa de Justicia en los proceso judiciales, pero sí quedará en manos del legislador local la tarea de facilitar a futuro la tarea del operador judicial con la fijación de nuevas pautas ajustadas al actual ordenamiento civil y comercial.

* Asesor Legal de la Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

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