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Bancos no pueden negar responsabilidad por robos en sus cajas de seguridad

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El cliente accionó luego de sufrir el accionar de “boqueteros”. Su reclamo fue admitido por el a quo y confirmado por la alzada. La accionada solicitó el rechazo de la demanda y sostuvo que -como fue víctima de un ilícito- no era responsable por las pérdidas del actor

En el marco de una causa en contra del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que no tienen validez las cláusulas de exoneración de responsabilidad que la entidad introdujo en el contrato de caja de seguridad que suscribió con el actor.
El cliente reclamó con éxito ser resarcido por el robo que sufrió como consecuencia de un delito cometido por “boqueteros”. La accionada solicitó el rechazo de la demanda y sostuvo que como fue víctima de un ilícito no era responsable por las pérdidas del actor.
El banco invocó haber cumplido con todas las medidas de seguridad necesarias y adujo que de acuerdo con el contrato celebrado sólo se responsabilizaba por la integridad exterior del cofre y no por los bienes depositados dentro de éste. La alzada tomó en cuenta que se trata de un acuerdo de adhesión y que, por ello, le incumbe a la Justicia valorar la buena fe y el uso y la práctica empleados en casos análogos, a fin de preservar el equilibrio de las prestaciones.
“La esencia del contrato de caja de seguridad es un deber de custodia y vigilancia de parte del banco, en cuyo mérito las pretendidas cláusulas de eximición de responsabilidad por parte del mismo no tienen valor alguno, ya que se pretendería por esta vía una renuncia anticipada de derechos por parte del cliente, desdibujándose la naturaleza misma del contrato”, enfatizó la alzada.

En ese sentido, plasmó que el profesional banquero que lucra con el arrendamiento de cajas de seguridad que ofrece a su clientela, de lo que se sigue responsabilidad en caso de daño y la profesionalidad de la defendida exige estándar de responsabilidad agravada frente a los usuarios. “La calidad de banquero es un antecedente jurídico necesario que lo somete a la doctrina del riesgo profesional y a los principios generales de la culpa civil, y en tanto el defendido es un colector de fondos públicos, el interés general exige que los servicios que presta funcionen responsable y adecuadamente, y los particulares que contratan con él descuentan su profesionalidad”, precisó.
En esa línea, manifestó que en razón de la esencia del acuerdo y de su funcionalidad, admitir la validez de las cláusulas de irresponsabilidad del banco en lo referido al deber de custodia y vigilancia de la caja de seguridad causaría su desnaturalización, dejándolo prácticamente sin objeto, acarreando también la negación de ese resultado que allí mismo se garantiza.
“El pacto de exoneración del banco en el deber de custodia y vigilancia de la caja de seguridad constituiría una verdadera invitación al incumplimiento y un indeseable estímulo al desinterés y a la desidia en la conservación de los bienes comprometidos”, expresó el tribunal en ese sentido, valorando que encubre la inobservancia de la obligación esencial a cargo de la entidad bancaria -la obligación de vigilancia-, cuya transgresión equivale a un completo incumplimiento del acuerdo, porque ésta constituye la naturaleza propia del servicio de caja de seguridad.

Defensa del consumidor
Desde la perspectiva de las previsiones de la ley de defensa del consumidor, las estipulaciones de irresponsabilidad deben juzgarse como no escritas.
En el texto del nuevo Código Civil se impone como obligación a cargo del prestador de una caja de seguridad la de responder por la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario.
Además, destacó que el contrato de alquiler de caja de seguridad tiene como finalidad la vigilancia de los objetos que el usuario introduce en el compartimiento que se le entrega vacío y del que puede disponer mediante el pago de un precio. “Cualquiera sea la denominación que se le dé, por influjo de sus complejas características de goce y custodia es indudable que cuando el cliente solicita el servicio de locación de una caja de seguridad, tiene como fin principal y decisivo la custodia, que puede obtener por dos órdenes de medios reales y personales, esto es, mediante el uso de una cosa (arriendo) y la prestación de guarda y vigilancia (depósito)”. Así, enfatizó que ese débito es “objetivamente incontrovertible”.

En esa dirección, detalló que responder de la custodia de los locales significa que el locador debe disponer los medios idóneos para asegurar su vigilancia diurna y nocturna para impedir que otro -que no sea el locatario- pueda abrir la caja. “Es decir, el banco responde por una lesión externa, ya que la obligación de velar por la integridad y custodia de la caja es única, configurándose -como ya señalé- una obligación de resultado”, detalló.
Además, aclaró que para excluir su responsabilidad no basta con que el banco demuestre que los locales eran por sí idóneos para el fin de la seguridad al que eran destinados, o que el conjunto de medidas para la custodia de los mismos eran adecuadas, sino que debe demostrar mediante una prueba positiva que el resultado ha sido impedido por una causa a él no imputable, que no habría podido superar con el empleo de aquél grado de diligencia requerido por el tipo concreto de obligación.
“A los fines de demostrar el contenido de la caja de seguridad, la prueba de presunciones adquiere un valor fundamental que, junto con la prueba directa que pueda reunirse, debe ser valorada con base en los criterios de credibilidad y razonabilidad del reclamo, procurando formar convicción mediante una disminución del margen de duda, antes que exigir una acabada y completa comprobación que resulta inalcanzable”, reseñó.

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