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Banco responde por monto de un cheque rechazado

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Tras ratificar que en el caso la entidad demandada incurrió en “culpa grave”, la Cámara Civil y Comercial de Bell Ville confirmó la condena al Banco Provincia de Córdoba (BPC) a pagar el monto de un cheque rechazado cuyo beneficiario era el accionante y que fue librado por un cuentacorrentista respecto del cual, al autorizar la apertura de la cuenta corriente, la institución omitió cumplir el requisito de recabar “los nombres y domicilios de dos o más personas que, a satisfacción de la entidad, puedan dar suficientes referencias sobre la solvencia moral y material del solicitante”.
En primera instancia se había resuelto el conflicto en el mismo sentido, lo cual motivó la apelación del BPC, pero la citada Cámara, integrada por Ricardo Pedro Bonini -autor del voto-, José María Rocca y Gustavo Sergio Garzón, desestimó el recurso y confirmó lo decidido.

El fallo subrayó que “surge con evidencia de lo obrado por el Banco, el incumplimiento de los recaudos exigidos en su parte pertinente por la Circular ‘OPASI 2’ del Banco Central de la República Argentina”, con relación a la verificación que debía haber realizado respecto de la solvencia moral y material del cuentacorrentista.
“El cumplimiento de tal recaudo se viene exigiendo invariablemente por las sucesivas reglamentaciones dictadas por la autoridad de aplicación de la ley de Entidades Financieras N° 21526/77 (artículos 4 y concordantes), desde la Circular B-382 del año 1968 (…) sobre la obligación que tiene el banco de no mantener relaciones de negocio permanentes –relación de clientela- sino con personas de conocida solvencia moral y material”, señaló el Tribunal de Apelación.

En ese orden, se recordó que, “dado el carácter ‘intuitu personae’ de los contratos bancarios de crédito en cuenta corriente (…) si el banco es negligente en practicar las averiguaciones pertinentes y si por esa omisión alguien se perjudica, existe responsabilidad a su cargo; esta responsabilidad es la común, por culpa o negligencia (artículo 1109 del Código Civil -CC-)”, siendo “innegable que la persona del cliente constituye un dato esencial del contrato”.
Asimismo, se citó jurisprudencia “en donde se concluyó en responsabilizar al banco por negligencia grave incurrida en la apertura de cuentas corrientes, tanto de personas carentes de solvencia moral y material, como de personas con identidad falsa o inexistentes, ante incumplimientos de la debida información previa que debe acopiar el banco, como ha acontecido en autos, omisión de diligencia que exigía la naturaleza de la obligación (artículos 512, 902, 909, 1109 y concordantes del CC) causando perjuicios a los terceros receptores de los cheques emitidos por el cliente del banco accionado”.

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