Al ratificar el fallo por el cual se condenó al Banco Provincia de Córdoba (BPC) a abonar a un cuentacorrentista la suma equivalente a un cheque adulterado, que la entidad debitó de su cuenta, la Cámara 4ª en lo Civil y Comercial de Córdoba estableció que “las anomalías detectadas en el cheque cuestionado poseen una magnitud que no podían dejar de ser advertidas por los empleados de la demandada”, máxime teniendo en cuenta el “estándar de conducta exigido a aquellos que ejercen de un modo ‘profesional’ una actividad”, como es el caso de la entidad crediticia demandada.
En la causa promovida por Eduardo Javier García Possi, el tribunal de origen arribó a la misma solución, condenando al BPC a restituir los 2.850 pesos debitados al accionante con motivo del cheque que éste que había enviado por correo para su pago, pero que a la postre fue depositado en la institución bancaria con la fecha de pago y la cláusula no a la orden adulteradas.
Pese a la apelación del BPC, la citada Cámara, integrada por Miguel Ángel Bustos Argañarás, Cristina González de la Vega de Opl y Raúl Eduardo Fernández, desestimó el recurso intentado y confirmó lo decidido.
Se predicó que “las adulteraciones en el presente son variadas de lo que se infiere que no puede sostener el demandado que las adulteraciones no son visibles, porque para ello los dependientes del banco demandado –personal capacitado para ello-, realizan la tarea de análisis sobre los cheques que por allí circulan, agregado a ello los medios con que cuentan para dicha tarea y la experiencia que con el tiempo han adquirido”.
Contralor
Se estimó que “la adulteración del título pudo ser determinada resultando evidente si su contralor se hubiere verificado con un mínimo de prudencia y diligencia profesional, con el que pueden actuar las entidades financieras, resultando en consecuencia responsable por el pago del cheque adulterado”.
Asimismo, tras recordar el carácter “profesional” de la actividad del banco, se trajo a colación que “las previsiones y conductas de un profesional dedicado a una actividad determinada no son las mismas exigibles a quien no lo es, y es por eso que, al momento de calificar un determinado modo de proceder, se acentúan las exigencias de un máximo de diligencia en su obrar.”
ENFASIS |
El tribunal puso énfasis en el carácter profesional que es esperable en una entidad bancaria, lo cual contrastó con la poca diligencia y con la falta de control que se demostró en el caso, donde se omitió la detección de anomalías observables a simple vista. |