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Banco que obligó a pedir levantamiento de hipoteca debe pagar costas

ESCENARIO. La Cámara Multifuero de Río Cuarto ratificó la sentencia contra el padre demandado.
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de 2ª Nominación de Río Cuarto confirmó que el banco que obligó al consumidor a pedir judicialmente el levantamiento de una hipoteca debe pagar las costas.
Al igual que el a quo, la alzada consideró que aunque la entidad demandada se allanó al reclamo de cancelación que presentó el actor, ya estaba en mora en el cumplimiento de la obligación. En ese sentido, recordó que ya había sido intimado extrajudicialmente por el accionante, quien no obtuvo respuesta sobre los pasos a seguir.
A su turno, sin éxito, el Banco Hipotecario recurrió la sentencia del magistrado de grado. Alegó que, al resolver, prescindió de las pautas contractuales concertadas con relación a la orden de escriturar porque el demandante no cumplió con la carga de pagar los gastos y honorarios necesarios para el levantamiento.
No obstante, los vocales José María Herrán, Daniel Mola y Carlos Lescano Zurro señalaron: “La función de la escritura de cancelación es precisamente la de acreditar que el acreedor hipotecario o un representante declara ante el notario que ha cobrado y formalmente da por extinguida la obligación”. Así, agregaron que en el momento de la suscripción de aquélla, cuando el banco otorgó carta de pago, dio por extinguida la obligación con respecto al préstamo y automáticamente la hipoteca, como garantía accesoria, desapareció.

“La demandada apoya su negativa a soportar las costas argumentando que al momento en que se la intimó extrajudicialmente e incluso al interponer la demanda existía un saldo pendiente”, indicó la Cámara, pero explicó que en virtud del deber de información consagrado por la Ley de Defensa del Consumidor la entidad debió dar explicaciones “necesarias y claras” para que el actor obtuviera la cancelación del gravamen.
Por otra parte, tuvo presente que se trata de un acto que encierra cierta complejidad y, además, resulta común a las partes. “Si el acreedor (experto en la materia, como entidad financiera) no individualizó a la persona encargada del trámite ni explicitó los gastos que ocasionaría, el transcurso del plazo legal es suficiente para que incurra en mora, que es el supuesto de autos”, resaltó.
Sobre la falta de pago de los gastos notariales de la cancelación, precisó que la queja del banco era inaceptable porque aquéllos no deben oblarse a la demandada sino al escribano interviniente en la cancelación.

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