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Banco debe publicar datos de un juicio por cargo sobre cuentas

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La entidad debe publicitar en el Boletín Oficial de la Nación la existencia de una acción de clase por la que se busca anular actos jurídicos relacionados con el cobro del mantenimiento de las cajas de ahorro.

La Cámara Nacional en lo Comercial ordenó que banco publique edictos en el Boletín Oficial nacional a fin de poner en conocimiento de sus clientes actuales y pasados de la existencia de una acción de clase en la que se procura la declaración de nulidad de los actos jurídicos relativos a la determinación y cobro del cargo “mantenimiento de cuenta” en las cuentas de Caja de Ahorro.

La decisión fue asumida por la Sala B de la Cámara, en la causa “PADEC –Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor- c/ BBVA Banco Francés s/ sumarísimo” y, en el caso, en el cual la entidad financiera reclamó asimismo el reintegro de dichos cargo a todos los usuarios, mediante el mismo procedimiento por el cual fue cobrado, incluyendo aquellos que se hubieran desvinculado de la demandada, la jueza de Primera Instancia, en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia con relación al registro de acciones de clase, dictó como medida la publicación de edictos, lo que fue apelado por el banco.

Atinada
Esta decisión fue considerada atinada por los jueces Ana Piaggi y Matilde Ballerini como corolario de rechazar el recurso de apelación del banco. Las camaristas expresaron que el caso se dirimía “a la luz de los preceptos establecidos por la ley 24240 que postula como principio rector, que las interpretaciones deben realizarse en el sentido más favorable a los consumidores”.

En tal sentido, el fallo subrayó que “la universalidad que caracteriza a este tipo de accionantes impone un control judicial mayor, pues importa la real aplicación de la pertinente ley cuya telesis radica en su protección como usuarios e integrantes del mercado”.

Se añadió que “otra actitud jurisdiccional tornaría ilusoria la aplicación de una norma creada para tutelar derechos de las partes más débiles en la contratación, por lo que cualquier defensa así perfilada, resulta improponible”.

El fallo enfatizó que en que el artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor “no prevé mecanismos específicos”, lo que obliga a los magistrados a implementar la aludida publicidad.

Necesidad
Sin embargo, el tribunal admitió los reparos del banco demandado respecto de la necesidad de “certificar” la existencia de una acción de clase, pero reiteraron que la Acordada 32/2014 del Máximo Tribunal de la Nación “no supedita la necesaria publicidad referida a la existencia del proceso a la aludida certificación, lo que coadyuva a descartar el planteo de los accionados”.

“Como ya se señaló – explicaron las juezas-, nos encontramos en presencia de situaciones novedosas acaecidas a la luz de una ley que propugna la protección de un universo de justiciables. Ello convoca a los Tribunales a implementar medidas, según la naturaleza de los derechos en juego, en las que debe preponderar el respeto al orden público (arg. art. 12 Código Civil y Comercial T.O ley 26994)”, añadieron.

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