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“Badaro” y “Ellif”, fallos paradigmáticos que abrieron la puerta a los juicios previsionales

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El Gobierno nacional anunció el pago de las sentencias a miles de pasivos que litigan en los tribunales argentinos. El proyecto ingresa hoy al Congreso.

El pasado viernes, Mauricio Macri anunció el pago de las sentencias de reajuste de haberes jubilatorios, en un intento por saldar una vieja deuda con los pasivos que vienen litigando desde hace años en los tribunales argentinos.
Pero el pago a los jubilados tiene un origen judicial: la fijación de una pauta de actualización de haberes fue una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Mucho se habla de los fallos “Badaro I y II” y “Elliff” que sentaron las bases para que después otros miles de jubilados también pudieran percibir lo que el Estado dejó de pagarles en su haberes.
Adolfo Badaro era un conductor de buques que se jubiló en 1983 y cobró su haber de acuerdo con las pautas de movilidad de esa época hasta el año 1995, fecha cuando se sancionó la Ley de Solidaridad Previsional, que estableció que a partir de su vigencia todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional tendrían la movilidad que anualmente determinara la Ley de Presupuesto, y aclaraba que en ningún caso esa movilidad “podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos”.

Badaro acudió a la Justicia previsional sosteniendo que con esa ley su jubilación quedó desactualizada, y en el medio, la crisis del fin de la convertibilidad hizo estragos en los salarios. Badaro ganaba $1.000, mucho más que la mínima de ese entonces, y los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo –con posterioridad a la crisis de 2002- sólo tenían repercusión para los jubilados que cobraban la mínima.
Tras años de litigio, la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Solidaridad Previsional (que contenía las pautas de movilidad) y ordenó el reajuste del haber jubilatorio del actor a partir del 1 de abril de 1995 según el valor Mopre (Módulo Previsional)

En 2006, el caso llegó a la CSJN. Badaro criticó la movilidad reconocida al afirmar que resultaba ineficaz “pues no permite que su prestación alcance un nivel adecuado”, y que lo resuelto por el Tribunal, en un contexto en el que se sancionaron las leyes de emergencia económica que terminaron con la convertibilidad, produjo una “confiscación de sus haberes”.
El Máximo Tribunal, con el voto de los ministros Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, declaró procedente el recurso de Badaro y revocó la sentencia.
La Corte sostuvo que los cambios en las condiciones de hecho producidos desde el año 2002 “trajeron aparejadas variaciones importantes en cualquiera de los indicadores que pueden utilizarse para analizar el mantenimiento o disminución en el nivel de vida del jubilado, y que desde el año 2003 se consolidó un proceso de recuperación de las variables salariales que no se reflejó en un contemporáneo reconocimiento para la totalidad de las prestaciones jubilatorias”.

El Máximo Tribunal entendió que la ausencia de aumentos en los haberes de Badaro no significaron la aplicación de un sistema válido de movilidad pues la finalidad de la garantía constitucional del artículo 14 bis de la Carta Magna “es acompañar las prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medida que decaiga su valor con relación a los salarios de actividad”.
Los supremos, entonces, concluyeron que la falta de corrección en una medida que guarde relación con el deterioro sufrido se apartaba de la manda constitucional, debido a que “la movilidad de que se trata no es un reajuste por inflación, como pretende el actor, sino que es una previsión con profundo contenido social referente a la índole sustitutiva de la prestación jubilatoria, para la cual es menester que su cuantía, que puede ser establecida de modo diferente según las épocas, mantenga una proporción razonable con los ingresos de los trabajadores”.

La Corte estableció para este caso, posteriormente conocido como “Badaro 1”, las pautas de movilidad fijadas en el fallo “Sánchez, María del Carmen”, que mantuvo el ajuste por movilidad  hasta  el  30  de  marzo  de  1995 según  las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones  que remitía  el art. 53 de la ley 18037. El Tribunal, además, precisó que para el plazo posterior a esa fecha no había fijado ninguna pauta sino hasta a partir del año 2006. Por lo que exhortó a los otros dos poderes del Estado a que en un plazo razonable adoptaran las medidas conducentes para actualizar las jubilaciones.

Badaro II
En 2007, la Corte dictó un nuevo fallo en la causa “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios”. Luego de que aquélla dictara el primero, el Gobierno sancionó la ley 26198 (Presupuesto del año 2007) que, entre otros puntos, otorgó un aumento de 13% a ser percibido por todos los jubilados a partir del 1 de enero de 2007, sobre los importes correspondientes al 31 de diciembre de 2006, y autorizó al Poder Ejecutivo a conceder en el curso del año incrementos adicionales en las prestaciones cuando la evolución de las finanzas públicas lo permitiera, lo que culminó con el dictado del decreto 1346/07, que incrementó las prestaciones 12,5% a partir del 1 de septiembre de ese año.
En la etapa de ejecución de sentencia, Badaro planteó la inconstitucionalidad de la norma porque no cumpliía con las pautas fijadas por la Corte en lo relacionado con la comprensión y alcance de la garantía de la movilidad.
En ese contexto, la CSJN estableció ella misma las pautas de movilidad. Dispuso que  la prestación de Badaro se ajustara, a partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), además de ordenar a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) que abonara el nuevo haber y las retroactividades que surgieran de la liquidación.

El caso Eliff
El caso de Alberto Eliff, empleado público jubilado en 2004 en los términos de la ley 24241, significó la puerta que abrió la Corte a la masiva iniciación de juicios por quienes se jubilaron entre 1993 y 2006.
Eliff había solicitado a la Justicia el reajuste de su haber inicial desde marzo de 1991 al 31/3/95 de acuerdo con las pautas fijadas por el índice del nivel general de remuneraciones. También solicitó en marzo de 1998 que el cálculo se efectuara por la variación anual del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), que era de 6,23%, y de esa fecha hasta enero de 2004 -cuando Eliff obtuvo el beneficio por el Promedio de las Remuneraciones declaradas al sistema integrado de jubilaciones-.

Luego de un fallo de primera instancia que ordenó un nuevo cálculo del haber inicial, la Cámara Federal de Seguridad Social dispuso que la actualización de las remuneraciones para la determinación de las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicara en el momento cuando se obtuviera la  jubilación, sin la limitación para la actualización de las remuneraciones dispuesta por la resolución de la Anses 140/95.
La Cámara además determinó una pauta de movilidad en los términos del fallo “Badaro II”, es decir, ajustada a los índices salariales del Indec hasta el 31 de diciembre de 2006. La Corte confirmó la sentencia.

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