En el marco de un plenario de las comisiones de Legislación Penal y de Mujeres y Diversidad, se emitió dictamen a un proyecto que busca incorporar la perspectiva de género al concepto de legítima defensa del Código Penal (CP).
La modificación implica que tanto jueces, juezas como fiscales y fiscalas tengan que analizar el contexto de violencia que padecía la mujer previo a encuadrar el caso en uno de los supuestos de la legítima defensa.
En el dictamen se unificaron cuatro proyectos de ley, elaborados por Silvia Lospennato (PRO), Cristina Álvarez Rodríguez (Frente de Todos), Enrique Estévez (Partido Socialista) y Claudia Najul (UCR). El texto modifica el artículo 34 del CP para incorporar la perspectiva de género en la regulación de la legítima defensa como eximente de la responsabilidad penal.
Al comienzo de la reunión, la presidenta de la Comisión de Legislación Penal, Carolina Gaillard (Frente de Todos – Entre Ríos), consideró la necesidad de “abordar proyectos de violencia de género para mejorar las herramientas legislativas e incorporar cuestiones pendientes de género en el ámbito penal”.
Por su parte, como autora de una de las iniciativas en debate, la diputada Lospennato mencionó que el proyecto sistematiza una práctica que “la jurisprudencia ya viene reconociendo”. “Hubo un gran consenso y escuchamos a muchos especialistas, fiscalas, abogadas y abogados penalistas, y esas reuniones sirvieron para que podamos avanzar con más celeridad”, recordó.
La diputada Álvarez Rodríguez dijo que “la mayoría de las mujeres víctimas de violencia de género intrafamiliar, que se defienden de sus agresores, terminan siendo criminalizadas por una justicia sin perspectiva de género”.
Por su parte, el diputado Estévez advirtió de “la presunta neutralidad de la ley penal”, al considerar que “no es tal cuando se dan situaciones de desigualdad y violencia estructural que están inmersas en nuestro sistema de justicia”, lo que “exige un cambio de paradigma que permita comprender la reacción de las víctimas de violencia de género”, explicó.
En tanto, Najul recordó que “existe jurisprudencia” y citó un antecedente en la provincia de Mendoza, donde la Justicia tuvo en cuenta el contexto de violencia de género estructural.
El proyecto de ley plantea sustituir el inciso 6° del artículo 34 del CP. “Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia y respecto de las conductas para impedir agresiones físicas en un contexto de violencia de género en el ámbito intrafamiliar, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor”.