La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado dio dictamen favorable. El Consejo de la Magistratura será el encargado de nombrar a los funcionarios reemplazantes.
El proyecto de ley que busca modificar el régimen de subrogancias avanzó un paso más luego de que los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación dieron dictamen favorable a la iniciativa.
La propuesta es del Poder Ejecutivo nacional y cuenta con las firmas del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y del ministro de Justicia, Julio Alak. Allí se consigna que ante casos de vacantes en tribunales inferiores a la Corte Suprema, será el plenario del Consejo de la Magistratura el encargado de nombrar a los reemplazantes, buscando de esta forma generar una respuesta más rápida ante esta clase de situaciones.
Entre los puntos más controvertidos está el relativo a la confección de la lista de conjueces, ya que esta iniciativa propone que se realice cada seis años. La reforma de la normativa que atañe a las subrogancias era una deuda para la administración de Justicia, ya que en numerosas ocasiones se presentaron problemas por este tema, tanto para el Poder Judicial como primer afectado, como para el Consejo de la Magistratura.
La letra del proyecto deja entrever que el tiempo para la realización de una nueva lista puede ser desde que se sancione, ya que precisa que “las listas de conjueces que a ese momento (de la sanción del proyecto) contarán con acuerdo del Honorable Senado de la Nación continuarán vigentes a los efectos de la presente ley”.
Al mismo tiempo, esta iniciativa prevé que las designaciones sean llevadas a cabo por las cámaras del fuero si las vacancias fueran iguales o inferiores a 60 días. Se deberá comunicar inmediatamente al Consejo de la Magistratura esta decisión, desde el cual se ratificará o bien se podrá modificar.
Los tribunales con competencia electoral se someterán a las propuestas de la Cámara Nacional Electoral en este mismo sentido. Y el plenario del Consejo de la Magistratura tendrá un poder nada desdeñable en torno de la iniciativa: los subrogantes, además de ser designados por la mayoría absoluta del plenario, podrán ser designados si no hubiera gente disponible en la lista de conjueces.
En los fundamentos, el Poder Ejecutivo recordó que la ley 26855, que modificó el Consejo de la Magistratura, no mencionó expresamente “la sustitución o derogación de la ley 26372, lo cual ha generado en la práctica disímiles interpretaciones y se ha traducido en serias dificultades a la hora de ejercer la atribución que la Constitución Nacional le confiere” al Consejo.