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Avanza el proyecto para que las cuotas alimentarias puedan indexarse

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Un proyecto de ley de la diputada Margarita Stolbizer (GEN) tendiente a eliminar la prohibición para la actualización de las cuotas alimentarias afectadas por la inflación, será discutido en la Comisión de Justicia de la Cámara Baja.
De aprobarse, la norma pasaría al recinto antes de finalizar el período ordinario de sesiones.
El texto promueve la modificación de la ley de convertibilidad 23928, que impide la indexación por variación de precios o costos.
Por las sucesivas alzas de precios que se registran en los bienes y servicios desde hace años, las obligaciones alimentarias quedan rápidamente depreciadas, lo que genera una acumulación de reclamos judiciales.
En su iniciativa, la legisladora consignó que hay que tener presente que se trata de obligaciones que, por su carácter y su finalidad, deben responder al principio de respeto de los derechos humanos y, además, permitir la atención de las necesidades del beneficiario para llevar adelante una vida digna y poder desarrollarse integralmente.
“La prestación alimentaria, de la cual mayoritariamente son beneficiarios los niños, ha quedado desprotegida frente a la inflación”, plasmó la diputada, quien enfatizó que es necesario “desarmar” los impedimentos que tienen los jueces para fijar mecanismos automáticos de actualización de las deudas. que se ven deterioradas por los aumentos de precios.
Según Stolbizer, si bien hay fallos que permiten la fijación de cuotas “escalonadas”, otros jueces optan por imponerle al obligado el pago directo de determinados rubros, lo que, en los hechos, implica asumir su mayor costo pero que no alcanza a resolver la suba de los gastos cotidianos.
En esa línea, adujo que debe evitarse que los beneficiarios deban recorrer el camino del proceso judicial.

Índice
La diputada no plasmó en el texto un tipo de índice para la actualización, al estimar que se trata de un asunto que depende de la especificidad de cada familia. También indicó que es posible que las partes puedan encontrar, de común acuerdo, una forma útil para mantener el poder adquisitivo de la obligación o, en caso contrario, podrá hacerlo el juez.

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