La Cámara Federal de Casación Penal se pronunció en contra de toda discriminación por la actividad de las víctimas y recordó que en el fallo “Nadal” rechazó el cuestionamiento de la credibilidad de un testimonio con esa clase de argumentos.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena por el delito de abuso sexual con acceso carnal en contra de una mujer que ejercía la prostitución.
En el caso, la víctima aceptó ir a la morada del imputado para tener relaciones sexuales a cambio de dinero. A pesar del acuerdo, el hombre la agredió físicamente, la amenazó con un arma de fuego y no utilizó protección al accederla carnalmente, en forma violenta y no consentida.
El tribunal descartó los argumentos de la defensa, que alegó que la mujer, al ser trabajadora sexual, aceptó las circunstancias en las que se desarrolló el encuentro.
El fallo del máximo tribunal en lo penal del país está en la misma línea de otras de sus decisiones, como el precedente “Adorno”, en el cual se revocó la absolución de un encartado que forzó a su cónyuge a mantener relaciones sexuales.
En aquella oportunidad, Casación recordó que la permanencia de la mujer sometida a violencia junto a su pareja no podía hacer inferir su consentimiento respecto de las sucesivas agresiones y que el “perdón” de la damnificada no anulaba la criminalidad del abuso ni justificaba la repetición de las imposiciones del acusado.
Al confirmar la pena de P. D., los jueces Pedro David, Alejandro Slokar y Angela Ledesma se pronunciaron en contra de toda discriminación judicial por el ejercicio de la prostitución de la damnificada, recordando que en el fallo “Nadal” se rechazó enérgicamente el cuestionamiento de la credibilidad de la víctima con tal invocación.
Sobre el tema, dijo que “defensas” de ese tipo son “absolutamente impertinentes” y que la mención de la actividad de la ofendida carece, por regla general, de toda relevancia para la evaluación de su testimonio, por lo que de ninguna manera puede ser considerado como un argumento eficaz.