lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Avalan restitución de una nena a su guardadora

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En el caso, la madre biológica le entregó su hija a la actora a días de dar a luz. La Corte respaldó el criterio de la alzada y estimó que el a quo, quien ordenó la derivación de niña a un hogar transitorio, obró sin fundamentos y basado en “teorizaciones”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó una sentencia que ordenó que se le restituya la guarda de una nena de dos años a su pretensa adoptante.
A cinco días del parto, la madre biológica le entregó su hija a la actora, un acto que fue documentado en un instrumento privado.
Pasado un año, V. M. inició el proceso para adoptar a la beba, pero la defensora de Menores y la tutora Pública se opusieron. Ambas manifestaron que la custodia comenzó en condiciones irregulares y pidieron el cese de la guarda y la derivación de la menor a una familia de tránsito.

Audiencia
En la audiencia de rigor, la madre biológica reiteró que era su intención que la demandante criara a la nena y aclaró que no hubo acuerdo patrimonial alguno. También manifestó que la consideraba la mejor persona para hacerse cargo de su hija y que ni siquiera con ayuda económica aceptaría la tenencia.
A su turno, los expertos dictaminaron que no era conveniente el ingreso de M. S. a una institución, pero el a quo ordenó su derivación a un hogar convivencial, señalando que si bien la entrega directa no está expresamente prohibida, se intenta evitarla.

Consideraciones
Ese fallo fue revocado por la Cámara Civil, que dispuso la restitución de la niña a su guardadora y ponderó que el magistrado de grado hizo consideraciones genéricas y no evaluó las circunstancias del caso ni los informes técnicos.
Sin validar el modo en el que la reclamante obtuvo la guarda, la Corte rechazó los recursos de las funcionarias y confirmó lo resuelto por la alzada, subrayando que la solución propiciada en primera instancia exponía a la nena a una nueva situación de desamparo. Así, enfatizó que decisiones como la de apartar a un menor de su guardador deben adoptarse lugo de un análisis exhaustivo de las derivaciones que la medida podría causar y no sobre la base de “teorizaciones”.

Gestiones
“El mejor interés del niño no es un concepto abstracto sino que tiene nombre y apellido, nacionalidad, residencia y circunstancias”, plasmó la Corte, aclarando que la solución que propició no implica dejar de lado la relevancia de las gestiones realizadas a fin de impedir la inobservancia de los requisitos legales, el tráfico de niños o las anomalías en la entrega de menores.

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