La Sala IX de la Cámara Laboral condenó a una empresa de medicina prepaga a indemnizar a una operadora telefónica que se dañó por cumplir sus tareas, entre las cuales figuraba atender hasta 200 llamados diarios.
El tribunal estimó que la enfermedad profesional que sufe la actora -una disfonía grave y crónica- se debe al tipo de trabajo que hacía, a la mecánica de su desarrollo y a las condiciones laborales deficitarias.
En su fallo, el tribunal reseñó que la reclamante debía atender el teléfono durante seis horas diarias, rápidamente y sin descansos, y que debía forzar su voz por el pésimo estado en que se encontraban los materiales que utilizaba, como las vinchas y los headset.
Además, enfatizó que como consecuencia de los ruidos ambientales no podía escuchar a los afiliados, a lo que debía sumarse el reducido espacio donde se desempeñaba, equivalente a la mitad del tamaño promedio de una oficina.
La alzada precisó que la prestación, de por sí exigente, implicaba también lidiar con el enojo de los clinetes de la prestadora, que solían reaccionar mal por la imposibilidad de asignar o cambiar turnos que les comunicaba la accionante, y le ordenó a la demandada que la indemnice con 200 mil pesos.