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Avalan rechazo de solicitud de medidas probatorias

28 junio, 2010
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La Alzada aclaró que la demostración de los vicios alegados correspondía a otras vías procesales y que no había elementos que permitieran admitir las pretensiones de la recurrente.

La Cámara 1ª de Familia de Córdoba, integrada por María Vírginia Bertoldi de Fourcade, Rodolfo Grosso y María de los Ángeles Bonzano de Saiz, rechazó la apelación deducida por M.S. en contra del proveído emanado del Juzgado de Familia de 4ª Nominación.

A su turno, el a quo  no hizo lugar a las pruebas informativa y pericial solicitadas por la recurrente en el marco de una demanda de divorcio vincular por causales subjetivas. El juzgado denegó la primera por ser requerida a una persona jurídica ajena al pleito y la segunda porque la medida se relacionaba con la liquidación del patrimonio conyugal.

M.S. criticó la negativa de solicitar informes a dos sociedades y a que se designara perito interventor e inventariador en aquéllas, al estimar que la causal de injurias que fundó su pretensión de divorcio imputable al cónyuge requería probar hechos vinculados con la conducta del demandado destinados a despojarla de sus bienes.

Indigencia
Así, la apelante adujo que las empresas  fueron del demandado y que éste la llevó a la indigencia por sucesivas transferencias operadas mediante simulaciones.

Ante ello, la Alzada recordó que la facultad que la ley otorga al juez en orden al examen de la admisibilidad de la prueba ofrecida importa su competencia en relación con el control de las formalidades exigidas para incorporarla al proceso.

“En ese marco y a la luz del principio de libertad probatoria (…) las facultades del juzgador para negar el ingreso al juicio de elementos probatorios se encuentran limitadas (…) al supuesto de prueba prohibida o por su naturaleza manifiestamente inadmisible o imposible de producir”, se resaltó.

Inadmisibilidad
En tanto, sobre el caso bajo estudio, el tribunal explicó que la situación encuadraba en una manifiesta inadmisibilidad pues, aunque en las acciones de estado el principio de congruencia está flexibilizado, no es posible prescindir absolutamente de su aplicación; menos aún en materia de causales de divorcio, en las que las partes tienen amplias facultades para seleccionar los hechos que las fundan, con la salvedad de que éstos pueden enunciarse genéricamente.

“Tal regla procesal se quebraría si se admitiera prueba evidentemente ajena a la situación de las partes e involucrara a terceros”,  se enfatizó.

En esa línea, la Cámara plasmó que ambos cónyuges reconocieron que no integraban las personas jurídicas a las que M.S. pretendía que se solicitaran informes sobre contratos, explicando que, pese a que afirmó la existencia de simulaciones al disponerse en favor de los hijos y que fue engañada ante funcionarios públicos, la demostración de esos vicios correspondía a otras vías procesales, razón por la cual no había elementos que permitieran admitir las pruebas pretendidas en el marco de la acción de divorcio.

Liquidación

“Medidas como las pretendidas son ordenadas por los tribunales en situaciones excepcionales y no pueden estimarse adecuadas ante la confesada desvinculación de los involucrados en esta acción”, concluyeron los camaristas de Familia Bertoldi de Fourcade, Grosso y  Bonzano de Saiz, acotando, además, que la inclusión o exclusión de bienes en la sociedad conyugal es materia de una etapa posterior a la sentencia de divorcio, ya que corresponde a la liquidación de la comunidad.

Terceros

En su sentencia, la Cámara de Familia subrayó que era clara la inadmisibilidad de la petición de la recurrente de designar a un interventor o inventariador para que actuara en el seno de personas jurídicas que, por su naturaleza, eran terceros con relación a los cónyuges y en las que, además, los esposos no participaban  ni desempeñaban función alguna.

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